Este delito consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo los efectos del alcohol o drogas.
Por tanto, si la Policía o la Guardia Civil le para para realizarle la prueba de alcoholemia, debe someterse a la misma, pues es obligatoria y en caso contrario, podría ser acusado de un delito de desobediencia a la autoridad.
Una vez realizado el test de alcoholemia o drogas, habrá que estar a los resultados obtenidos:
- Tasa en aire respirado superior a 0,60 milagros por litro
- Tasa en sangre superior 1,2 gramos por litro
Por tanto, una vez realizada y con resultado positivo, habrá de repetirse con una espera de diez minutos, si el segundo resultado continúa siendo positivo, podría solicitar una prueba de contraste a través de un análisis de orina o sangre, pero esta última, si arroja un resultado positivo, correrá a su cargo.
Una vez determinada la tasa de alcoholemia, será acusado por un delito contra la seguridad vial, si bien bajo este tipo delictivo se engloban otras actuaciones como son la velocidad excesiva, la conducción sin carnet, o la conducción con riesgos.
Si es parado para la realización de un test de alcoholemia, debe saber que, una vez realizada y dando un resultado positivo, la misma habrá de repetirse con al menos diez minutos de espera para la siguiente, si tras la segunda continua siendo el resultado positivo, y está convencido que no es posible y le conviene, podría solicitar prueba de contraste a través de un análisis de orina o sangre, pero cuidado, esta última prueba, en caso de ser positiva y llegar a los topes máximos, correrá a su cargo.
Si finalmente ha dado positivo en los test realizados, debe conocer que el atestado policial será remitido al Juzgado, tramitándose el procedimiento por los cauces del juicio rápido, siendo este un procedimiento rápido que será resuelto en un plazo de aproximadamente tres semanas, al cual deberá acudir acompañado necesariamente de abogado.
Desde 3 de Tres Abogados Torrevieja, le asesorará sobre el transcurso del procedimiento, intentando conseguir para usted la rebaja de la pena mínima en un tercio. Siendo este, el beneficio de los juicios rápidos que, una vez realizado un reconocimiento de hechos por parte del conductor, se impondrá una pena menor.
Las penas por conducir bajo los efectos del alcohol, son las siguientes:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre habrá una pena accesoria, siendo esa la de privación del derecho a conducir por un periodo comprendido entre 1 y 4 años.
Debemos resaltar que, si la prueba de alcoholemia ha sido realizada como consecuencia de vernos inmersos en un accidente de tráfico, la víctima del accidente podrá realizar una petición de indemnización basada en la responsabilidad civil, si bien en un primer momento será satisfecha por nuestro seguro, existe la posibilidad de que con posterioridad se nos reclame dicho importe, por ser comúnmente cláusula excluyente de la responsabilidad civil contratada.
Entre las consecuencias jurídicas a aplicar, están la pena de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del permiso de circulación, siendo estas últimas las mas utilizadas en la práctica.
Si se solicita la pena de prisión, esta podrá ser suspendida en su ejecución, siempre y cuando se comprometa a no delinquir de nuevo, pues sino se cumplirán las penas simultáneamente.
Cabe resaltar que si tras la prueba de alcoholemia, ha tenido que abonar una sanción administrativa, y con posterioridad se apertura juicio rápido y se establece la pena de multa, se podrá solicitar la devolución del importe de la sanción administrativa o su compensación.
Así, también es objeto de anuncio que este tipo delictivo genera antecedentes penales que podrán ser cancelados en plazos de 6 meses a 5 años.
Para concertar una cita con nosotros puede contactarnos en el teléfono 96 620 94 94 o bien en nuestro correo electrónico torrevieja@3detresabogados.com, o a través de nuestro formulario de contacto.