El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (conocido como IRPH) es un indicador que se utilizó en hipotecas constituidas con un tipo de interés variable y sirve en definitiva para calcular el interés que un consumidor paga por su hipoteca. Dicho índice ha sido utilizado por las entidades financieras como alternativa a otros índices como sobre todo el EURIBOR. Al igual que este último, el IRPH es un índice oficial porque se calcula por el Banco de España a partir de los datos proporcionados por las propias entidades financieras, y varía con el paso del tiempo, por lo que la cuota que se paga cada mes cambiará la ritmo que lo haga este índice. Eso sí, tiene varias diferencias con respecto al EURIBOR, ya que por un lado sus oscilaciones y fluctuaciones son más lentas y menos frecuentes, y por otro lado sus tipos han venido resultando sustancialmente más elevados.
Pues bien y tras varios años en los que nuestros Tribunales venían mayoritariamente considerando que dicho índice no podía ser considerado abusivo, resulta que la reciente sentencia dictada en fecha de 3 de marzo de 2020 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a dar un vuelco a esta materia, ya que y aunque dicha sentencia no declara que el referido índice sea automáticamente y en todo caso nulo por abusivo, sí que abre la puerta a la posibilidad de que pueda ser declarado nulo por nuestros tribunales y en su concreta aplicación a cada uno de los muchos contratos de préstamo suscritos entre el banco y los consumidores para financiar la adquisición o reforma de su vivienda habitual, pues dicho Tribunal viene a exigir que esta clase de cláusulas sobre tipo de interés variable sean claras y comprensibles para un consumidor medio.
Esto se traduce en la imposición a la banca de la obligación de demostrar que informó adecuadamente al consumidor acerca del concreto modo de cálculo y/o funcionamiento de este índice de referencia y acerca también de las consecuencias económicas derivadas del hecho de aplicar dicho índice y no otro distinto al préstamo y para establecer su tipo de interés durante toda su vida; debiendo igualmente demostrar el banco que le informó de la posibilidad de utilizar otro índice distinto como pudiera ser el EURIBOR como opción o alternativa, y en general que le informó de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca y además comprenda la concreta carga financiera a la que se somete con la aplicación del citado índice. Expresamente exige también que se le informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.
Con lo que y si el Banco no lograra demostrar que proporcionó al consumidor toda la información citada y sobre la aplicación del mencionado índice, los Tribunales podrán declarar su nulidad, teniéndolo por no puesto y eliminándolo en definitiva del contrato, así como pudiéndolo en este caso sustituir por otros índices bastante menos gravosos para el consumidor y como lo son el citado EURIBOR. En cuyo caso habría de devolvérsele al consumidor la diferencia entre los intereses que pagó en aplicación del IRPH, y los intereses que hubiera tenido que pagar si el índice inicialmente pactado hubiera sido otro y como el EURIBOR. Siendo así que dicha diferencia puede perfectamente llegar a alcanzar los miles de euros de importe.
Ante todo esto y aunque dicho índice no es en sí mismo nulo por abusivo, sino que tiene que estarse a cada caso concreto, parecen a día de hoy claras y evidentes las posibilidades de éxito si se reclama al banco la nulidad de la cláusula que contempla el indicado índice y se le exige, además, la devolución de la diferencia entre los cobrado en aplicación de los dos referidos índices, pues la experiencia nos enseña cómo en la inmensa mayoría de estos casos ninguna de la referida información se le llegó a proporcionar por los bancos a los consumidores. Para todo lo que resulta imprescindible valerse de un abogado de confianza y que se encargue de la adecuada gestión y tramitación de dichas reclamaciones.
Puede contactar con el despacho de 3 de Tres abogados IRPH Benidorm en el teléfono 966209494 o rellenando con sus datos el siguiente formulario de contacto.