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Abogados especialistas en despidos Benidorm

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Si usted ha sufrido un despido, considera que no es justo, o quiere comprobar si el finiquito y la indemnización que le ofrecen es correcta, contacte con 3 de Tres Abogados despidos Benidorm.

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¿El despido y sus tipos?

Los tipos de despidos existentes son:

Despido objetivo y su tramitación

Se trata de la rescisión del contrato por causas objetivas, es decir, ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, repetidas ausencias, aunque justificadas pero que alcancen el 20% en los dos últimos meses, o el despido objetivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Este tipo de despido requiere de las siguientes características:

  • Comunicación escrita del despido al trabajador
  • Conceder un plazo de preaviso de quince días desde la entregada de la comunicación, dejando al trabajador seis horas semanales remuneradas, para búsqueda de empleo. Este preaviso puede ser sustituido por el equivalente económico a los días de preaviso no permitidos, o en caso de encontrarse la empresa ante dificultades económicas, susceptibles de acreditación, no será necesario el pago del preaviso.
  • Si existe representación legal de los trabajadores en la empresa, se le hará entrega de la comunicación de despido.
  • Poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, a razón de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

El Despido disciplinario y su tramitación

El despido disciplinario es consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, como puede ser:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • Indisciplina o desobediencia del trabajo
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajan en la empresa o familiares que convivan con ellos,
  • Transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza,
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten negativamente en el trabajo, etc.
  • O aquellas otras causas que recoja el convenio de aplicación.

Este tipo de despido se debe comunicar:

  • Mediante comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha efectos, sin perjuicios de otros requisitos que puedan aparecer en el Convenio Colectivo aplicable
  • Si el trabajador fuera representante sindical, se debe aperturar expediente contradictorio, siendo oídos trabajador y resto de miembros de la representación sindical.

Independientemente del tipo de despido el empresario deberá abonar al trabajador el finiquito, es decir, las retribuciones generadas y no abonadas, como serían, el salario del mes en curso, la parte proporcional de pagas extras, las vacaciones, etc.

Si no estás de acuerdo con el despido, puedes contactar con 3 de tres abogados Benidorm, nuestro equipo de profesionales en el derecho laboral le asesoraran a la mayor brevedad, pues el plazo de impugnación del despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente en que el despido cause efectos.

 

Las consecuencias de la impugnación supondrán una declaración del mismo como procedente, improcedente o nulo.

  • Procedente, significará que las causas en las que el despido se basa son ciertas y están justiciadas.
  • Improcedente, que los hechos por los que ha sido despedido el trabajador no son ciertos, o bien no se ha comunicado correctamente el despido, no cumpliéndose con las formalidades previstas y generando indefensión al trabajador. Debiendo el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación, optar entre:

Readmisión del trabajador en el mismo puesto con el abono de salarios de tramitación. Pagar la indemnización (33 días por año de servicio, hasta un máx. De 24 mensualidades.

  • Nulo, se trata de un despido no válido, por violación de derechos y libertades fundamentales del trabajador, obligando a la empresa a la readmisión inmediata en el plazo de tres días, con derecho a abono de los salarios de tramitación, pudiendo demandar a la empresa por los daños y perjuicios sufridos.

Si el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá el derecho a elegir entre las dos consecuencias impuestas.

Tras la reforma laboral de fecha 12-02-2012, los tramos para el calculo de la indemnización varían, hasta esa fecha sería a razón de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

Si se encuentra ante una situación de despido, debido a la brevedad de los plazos en el procedimiento laboral, no dude en contactarnos, en abogados 3 de tres Benidorm estamos especializados en el derecho laboral, así como en la tramitación de expedientes de despido, siendo la primera consulta gratuita

Para concertar una cita con nosotros puede contactarnos en el teléfono 96 620 94 94 o bien en nuestro correo electrónico 3detres@3detresabogados.com, o a través de nuestro formulario de contacto.

En nuestro bufete de abogados también le podemos ofrecer: