Somos especialistas en incapacitacion
En 3 de Tres despacho de Abogados con sede en Elche, hemos redactado el presente artículo con el objeto de esclarecer las dudas de los familiares que se estén planteando la posibilidad de iniciar un expediente de incapacitación civil para algún familiar.
¿Qué sucede cuando alguno de nuestros padres o y en general, una persona mayor, padece síntomas de demencia senil, de la enfermedad de Alzheimer o y en general, de cualquier otra clase de enfermedad mental que le impide comprender el alcance, significado y consecuencias de sus actos y que por ello le imposibilita de hecho para la realización de actos de la vida cotidiana tales como el cuidado y aseo personales, la alimentación, hacer la compra, extraer dinero del banco, suscribir toda clase de contratos, etc.?
Pues que a nivel legal y como presupuesto previo para que luego se puedan llegar a dejar con mayor facilidad sin efecto ni validez alguna los actos con trascendencia jurídica que esta persona pueda llegar a realizar, tanto en la esfera personal como en la de la administración de sus bienes, y ello sin conocimiento de sus consecuencias en base a su estado o bien engañada o bajo la influencia, indicación o inducción de un tercero aprovechándose de dicho estado, conviene solicitar su declaración de su incapacitación, la que sólo puede declararla un Juez mediante sentencia y tras haberse tramitado el correspondiente procedimiento judicial, pues no conviene olvidar que toda persona mayor de edad se presume capaz y a los indicados efectos, mientras que no se demuestre lo contrario, lo que se conseguiría indubitadamente a través de la referida declaración de incapacidad, por lo que y para evitar que y al menos en un principio, tengan plena eficacia jurídica las actuaciones que dicha persona pueda realizar en su propio perjuicio, tanto por si misma como a indicaciones o por engaño de terceros, y sin ser consciente de ello, lo más adecuado es que se declare judicialmente dicha incapacidad.
Con lo que la incapacitación tiene en definitiva por objeto el posibilitar que las personas sin capacidad, o con la capacidad disminuida, puedan seguir actuando en la vida cotidiana, pero no ya sólo a través de ellos mismos y por el potencial riesgo de realización de actuaciones que les puedan llegar a perjudicar en la esfera tanto personal como patrimonial, sino a través de sus representantes legales que se designen en estos casos a través del citado procedimiento, o con la debida asistencia de estos últimos, todo ello en orden a la evitación de dicho perjuicio, ya que la incapacitación se declara para proteger a la persona incapaz de las consecuencias perjudiciales de sus propios actos.
Por otro lado, la sentencia de incapacidad que se dicte y tras la tramitación del oportuno procedimiento, determinará su extensión y límites (es decir, concretará los actos que el incapaz puede realizar por sí mismo y aquellos otros cuya realización necesita de la intervención, consentimiento y asistencia de otra persona), así como establecerá la identidad de esa persona que haya de asistir e intervenir al incapaz en la realización de los actos para los que se haya establecido como necesaria dicha asistencia. A tal fin, en la solicitud de incapacitación es conveniente solicitar el nombramiento de una persona concreta y a tales efectos, la que normalmente lo será o bien su cónyuge o bien alguno de los hijos del incapaz o y en general, la persona que se ha venido de hecho encargando de su cuidado, pero prefiriéndose siempre a la persona que y a tal fin, se haya designado por el incapaz y cuando aún era capaz.
La incapacitación declarada no es ya para siempre y en las mismas condiciones establecidas, ya que y si después de ello, sobrevienen nuevas circunstancias tales como una mejoría o agravamiento en su enfermedad mental, se puede instar un nuevo procedimiento para conseguir dejarla sin efecto o bien modificarla, ampliando o reduciendo sus efectos y según los casos.
Por otro lado y cuando existan razones de urgencia que ello aconsejen, existe un procedimiento específico para conseguir la inmediata protección de la persona y bienes del presunto incapaz sin tener que esperar a que se dicte la correspondiente sentencia de incapacitación, y ello a través de medidas tales como su internamiento en un centro médico psiquiátrico, el nombramiento de un administrador de sus bienes, la indisponibilidad de sus cuentas bancarias, etc. Dichas medidas estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia, la que deberá pronunciarse sobre su mantenimiento, extinción, o sustitución por otras distintas.
En fin, que la declaración de incapacidad de una persona no supone por si sola su internamiento en un centro, lo que puede solicitarse antes aún de haberse siquiera instado la incapacidad, en la propia solicitud de incapacidad cuando existan las citadas razones de urgencia, o una vez ya declarada dicha incapacidad por su representante legal establecido en la sentencia. Pero y aún en este último caso, se debe de acreditar la necesidad de dicho internamiento y a través de informes médicos que ello aconsejen.
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