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Reclamaciones de cantidad

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¿Qué hacer cuando un particular o una empresa nos deja a deber una cantidad de dinero derivada de algún servicio que le hemos prestado o cosa que le hemos entregado?

Como es quien la reclama el que tiene que probar la existencia de la deuda, es fundamental ante todo que dicha deuda la podamos en su momento demostrar, siendo a tal fin necesario que la misma conste en algún tipo de documento que no haya sido solamente confeccionado y suscrito por nosotros, sino confeccionado o, al menos, suscrito o firmado de algún modo por el deudor y tales como un contrato, efecto cambiario, recibo, factura provista del oportuno «recibí» o similar, albarán de entrega, nota de pedido, reconocimiento de deuda, etc. A falta de documento alguno que acredite la deuda, siempre se puede acudir a otras pruebas como por ejemplo grabar la conversación en donde el deudor te reconoce la deuda o la de testigos, pero esta última prueba y por regla general, es mucho menos fiable y creíble que la documental y por su carácter subjetivo e interesado. Pero y en todo caso, más vale un testigo que nada.

Es cierto que muchas veces y por cuestiones de confianza o, y por el contrario, para no parecer que se desconfía y duda de la otra persona, no se le exige a la misma que firme documento alguno por el que reconozca la existencia de la deuda, pero esto es un grave error del que luego nos podemos arrepentir si y como no es raro que suceda, luego esa otra persona niega la existencia de la deuda y no tenemos prueba alguna que la acredite. Por ello, es, más que recomendable, casi imprescindible, la documentación de algún modo de la deuda y si queremos luego cobrarla.

Aparte de lo anterior, también es necesario saber que para poder reclamar con garantías de éxito una deuda, la misma ha de ser líquida (en el sentido de cuantificable dinerariamente), vencida (si su nacimiento está sometido a un plazo, que el mismo haya ya transcurrido), exigible (que su nacimiento no esté sometido a alguna condición cuyo cumplimiento sea discutible) e imputable a una o varias personas o empresas concretas y determinadas.

Es también importante saber que para reclamar una cantidad (deuda), el plazo que tenemos es por regla general el de quince años y a contar desde que dicha deuda nació.

Otra cuestión que no pocas veces se plantea es la que se produce cuando el deudor es una empresa o sociedad y la misma es insolvente. Pues bien y en este caso, bajo ciertas condiciones y requisitos tales como su gestión negligente al frente de la sociedad o su no liquidación siguiendo el procedimiento legal establecido al efecto, también se le podría llegar a la reclamación de cantidad a su gerente o administrador.

Por otro lado y antes de reclamar judicialmente la deuda en cuestión, siempre es conveniente enviar un burofax o carta certificada con acuse de recibo (para luego poder acreditarlo) al deudor reclamándole la cantidad y diciéndole que si en el plazo que sea no te paga, acudirás a los tribunales. No son pocas veces las que y en base a ello, se consigue finalmente obtener el cobro de la deuda sin necesidad de llegar a juicio, pero y para que ello suceda, es por desgracia casi siempre necesario que esa reclamación vaya suscrita por un abogado, mediante una comunicación solemne e intimidatoria y con su sello o membrete profesional, y así, conseguir «meterle miedo» al deudor y que pague por ello.

No es recomendable en estos casos presionar al deudor recurriendo al acoso, amenazas y/o coacciones, por sí o mediante tercero, ya que lo más probable es que no se consiga nada por esta vía y, por el contrario, es bastante probable que el deudor nos acabe denunciando por estos hechos, con posible multa a nuestro cargo y si nos condenan.

En fin, que si la cantidad que pretendemos reclamar judicialmente no supera los 2.000 euros, se puede la misma reclamar sin necesidad de abogado y procurador, pero cuando se superen los 2.000 euros reclamados, ahí sí que ya es necesario e imprescindible comparecer mediante abogado y procurador. En todo caso y con independencia de la cuantía de la deuda reclamada, siempre es recomendable la asistencia de un abogado y para garantizar, en la medida de lo posible, el éxito de la reclamación.

 

En 3 de Tres Abogados con sede en Elche (Alicante), y ámbito de actuación en toda la provincia de Alicante, Murcia y Albacete, nos dedicamos a los procesos extrajudiciales o judiciales relacionados con la reclamación de cantidad (monitorio, cambiario o proceso declarativo).

La primera visita con el despacho no tiene coste, donde le ofreceremos una información detallada sobre la viabilidad de su asunto sin compromiso alguno para usted. En 3 de Tres Abogados nos podrá contratar tanto para intentar alcanzar un acuerdo como para iniciar el proceso judicial.

Si desea contactar con el despacho puede ponerse en contacto en el teléfono 966209494, visitarnos en nuestra oficina o rellenar el siguiente formulario de contacto

 

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  • Indemnización derivada del denominado «Cartel de coches»

    El denominado “cártel de coches consiste en una serie de información confidencial sobre aspectos tales como las estrategias comerciales o de distribución, que las principales empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles y que acaparan aproximadamente el 90% de la cuota del mercado español, compartieron o se intercambiaron secretamente entre los años 2006 y 2013, y que tenía como básica finalidad la adopción de acuerdos coordinados entre ellos sobre la fijación de precios, lo que de hecho impidió el que fuera el libre mercado o la libre competencia la que los terminase determinando.

    Así ello lo estableció en el año 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), quien sancionó a las referidas empresas con millonarias multas por las referidas prácticas restrictivas de la competencia, y que luego han venido a ratificar nuestros Tribunales de Justicia, en especial la Sala de lo contencioso-administrativo de nuestro Tribunal Supremo y a través de numerosas sentencias dictadas a lo largo del año 2021.

    Siendo así que todo esto lo que ha terminado motivando es que los consumidores hayan pagado por los vehículos adquiridos a dichas empresas y dentro del citado periodo temporal, un precio superior al que habrían abonado en condiciones normales y de libre competencia en su fijación.

    ¿Quién puede solicitar la indemnización por el cartel de cohes?

    En base precisamente a ello, toda persona física o jurídica (pues no solamente pueden reclamar particulares, sino también empresas y autónomos) que haya adquirido un vehículo a las concretas empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles sancionadas por tales hechos y que son la casi totalidad de las que operan en el mercado español, y ello entre febrero del año 2006 y julio del año 2013, ya sea mediante compra, leasing o renting y aunque incluso con posterioridad lo haya vendido o a día de hoy ya lo haya dado de baja, podrá reclamar en sede judicial una indemnización consistente en la diferencia entre el precio que hubiera pagado por el vehículo de que se trate de haberse fijado el mismo conforme a las reglas del libre mercado o de la libre competencia, y el precio que en realidad terminó pagando por el mismo y cuando ello lo fuere a consecuencia directa del mencionado cártel, lo que habrá de demostrarse caso a caso.

    En concreto, nuestros Tribunales de Justicia están ya de hecho concediendo indemnizaciones por este concepto en un porcentaje que suele oscilar entre el 10 y el 20% del precio de adquisición del vehículo de que se trate, pero en todo caso estos porcentajes no se dan siempre ni están asegurados, habiéndose de ir al caso concreto y al criterio de cada Juez, quien decidirá en base a las pruebas que se le proporcionen y entre las que habrá de presentarse, aparte de toda la documentación de que se disponga sobre el vehículo y tales como el contrato, la ficha técnica, el permiso de circulación, la factura y el justificante de pago del precio o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting, el informe pericial que para poder cuantificar fundadamente dicho perjuicio es aconsejable en este caso presentar.

    ¿Qué plazos hay para solicitar la indemnización?

    En cuanto al plazo para poder presentar la referida reclamación, es el de un año desde que el perjudicado pudo haber conocido tanto la existencia como la cuantía o importe del referido perjuicio, lo que nuestros Tribunales entienden que se ha producido, de manera mayoritaria aunque no unánime, desde que a lo largo del pasado año 2021 el Tribunal Supremo ratificó las multas impuestas por la CNMC, por todo lo que es recomendable que tales reclamaciones se presenten a la mayor brevedad posible, ya que cualquier demora en este sentido puede terminar conllevando el que tal reclamación haya ya prescrito.

    Por todo esto, desde este despacho de abogados le podemos asesorar vía online o de forma presencial sin ningún tipo de compromiso y para que todas aquellas personas que hayan adquirido un vehículo dentro del periodo temporal referido, puedan llegar a recuperar una parte de su precio de adquisición.

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  • Cómo reclamar tarjetas revolving

    Reclamar tarjetas Revolving

    Antes de comprender qué son y como se deben reclamar las tarjetas revolving, merece la pena entrar en contexto. Y es que, como consecuencia de la grave crisis económica que todavía padecen muchas personas, el hecho de poder disponer de cierta liquidez pudiendo aplazar el pago del mismo, se ha convertido en una alternativa que, al menos a primera vista, puede parecer la tabla de salvación para muchos particulares. Sin embargo, esto no siempre es así.

    ¿Qué es una tarjeta revolving?

    Para saber los pasos que hay que seguir a la hora de reclamar, es importante saber a qué tipo de producto financiero nos estamos enfrentando.

    En esencia podemos decir que una tarjeta revolving no es otra cosa que una tarjeta de crédito, la cual nos permite aplazar el pago del dinero que utilizamos para realizar diferentes compras.  Un aplazamiento que, como no puede ser de otro modo, conlleva unos intereses, los cuales en no pocos casos se pueden considerar como intereses abusivos.

    Añadir que este producto ha ganado en popularidad en tanto en cuento actualmente nos encontramos con una gran variedad de ellas. Las tarjetas revolving del Santander, la tarjeta revolving de La Caixa, la tarjeta revolving Wizink son algunos ejemplos de los muchos que existen.

    Reclamación de una tarjeta revolving

    Actualmente existen distintas vías para proceder a reclamación de una tarjeta revolving.

    A través de la Ley de usura

    Se trata de la vía más habitual ya que los excesivos intereses que se aplican en estos productos financieros se pueden considerar como usura.

    Tal es así que en la sentencia del Tribunal Supremo número 628/2015, correspondiente al 25 de noviembre, se sentó un precedente en este sentido.

    Por falta de transparencia

    La falta de información sencilla y transparente puede suponer también un problema para la entidad financiera que comercializa estas tarjetas de crédito. No en vano, si un juez considera que la información relativa a los intereses no es clara, se pueden anular los mismos.

    No obstante, esta vía es algo más compleja ya que la información proporcionada en torno a los intereses de la tarjeta revolving debe cumplir una seria de controles muy estrictos.

    • La redacción de las condiciones debe ser clara y sencilla.
    • Las condiciones no deben menoscabar los derechos de ninguna de las dos partes.

    Reclamación por la vía extrajudicial

    La gran cantidad de reclamaciones que están observando las entidades financieras está obligando a estas a llegar, en muchas ocasiones, a acuerdos extrajudiciales con los afectados.

    Sin embargo, a pesar de que los informes actuales muestran este dato, hay que tener muy en cuenta que las entidades, siempre que puedan, en primera instancia, van a ofrecer un acuerdo extrajudicial con unas condiciones que no van a ser las mejores para el consumidor.

    Esto se debe al desconocimiento, al menos por lo general, que tienen estos sobre este tipo de productos. De ahí la importancia de poder contactar con un abogado especializado en la materia. Este va a ofrecer no solo un completo asesoramiento legal sino que, al mismo tiempo, se podrán ocupar del caso logrando un acuerdo mucho más ventajoso que el que inicialmente se pretendía pactar.

    A través de la vía judicial

    En el caso de que la vía extrajudicial no conduzca a buen puerto, como no puede ser de otro modo, siempre queda la reclamación de la tarjeta revolving a través de la vía judicial. Una vía que no consiste en otra cosa que en acudir a los tribunales para que sean estos los que determinen una resolución.

    Merece la pena destacar que a día de hoy existe una jurisprudencia muy favorable al consumidor por lo que se puede asegurar que la gran mayoría de reclamaciones suele acabar con un resultado favorables para estos.

    Eso sí, una vez que se ha optado por esta vía, hay que tener en cuenta algunos detalles que son muy relevantes.

    • En estas situaciones hay que contar, sin excepción, con un profesional que va a ser el que diseñe la mejor estrategia posible. Una estrategia que se basará en algunos de los puntos ya abordados como son los intereses excesivos, la falta de transparencia o la falta de información clara y sencilla, entre otros.
    • El tiempo que puede transcurrir desde que se presenta la demanda hasta que esta es aceptada, no se puede conocer con antelación. Este dependerá de la carga de trabajo que se tenga en los juzgados así como de otros factores intangibles que no se pueden controlar.
    • Hay que ser conscientes de que la entidad financiera también hará uso de una gran cantidad de recursos legales para no hacer efectiva la sanción solicitada por el consumidor. Un detalle que puede hacer que muchos de estos consumidores prefieran la vía extrajudicial como consecuencia de este riesgo a pesar de que se sabe que el número de sentencias favorables es muy elevado.

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