En 3 de Tres Torrevieja, somos abogados especialistas en divorcios y en el ámbito familiar y en aquellos procedimientos que ponen fin al vínculo matrimonial.
Podemos definir el matrimonio como el negocio jurídico celebrado entre los cónyuges, y este solo se puede romper una vez hayan transcurrido tres meses desde la celebración del mismo. Si bien, no será necesario esperar tres meses para divorciarse cuando exista riesgo para la vida o integridad física o moral.
¿Qué vías existen para romper el matrimonio?
Cuando los cónyuges deciden interrumpir su matrimonio de forma temporal estaríamos ante una separación, en la que el vínculo matrimonial continuaría surtiendo efectos.
En cambio, si lo que se busca es poner fin definitivamente al matrimonio, habría que interponer un procedimiento de divorcio, que nos permitiría volver a contraer matrimonio con otras personas.
Cabe hacer mención a la existencia de la figura de la nulidad matrimonial, para ello se requiere que existan defectos esenciales que impiden que el matrimonio surta efectos, como sería el matrimonio contrario sin consentimiento, por conveniencia, por menores, etc. Los efectos de decretarse la nulidad serían la no existencia de ese matrimonio.
El divorcio es la disolución del matrimonio por excelencia, existiendo distintos tipos de divorcio dependiendo de la situación en la que nos encontremos.
Divorcio ante notario
Es una nueva modalidad de divorcio, introducida recientemente por la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria. Esta la forma más rápida de proceder al divorcio, se debe asistir ante notario, acompañado de un abogado, y cumpliendo una serie de requisitos, como s
- Estar más de tres meses casados
- Que no existan hijos menores
- Acudir al notario del último domicilio común, o el lugar de residencia habitual de uno de los cónyuges
- Realizar un convenio regulador
Una vez acudamos al notario con toda esta documentación, se habrá de inscribir la resolución del divorcio ante el Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio al momento de su celebración.
El Divorcio express o de mutuo acuerdo
Cuando los cónyuges deciden de común acuerdo disolver su matrimonio, y están de acuerdo en redactar de común acuerdo el convenio regulador correspondiente, estaríamos ante la figura del divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express, denominado así por la rapidez del mismo, ya que en unos seis meses se podría estar divorciado bajo esta modalidad.
Este tipo de divorcio requerirá de una demanda conjunta, la que será revisada por el Ministerio Fiscal siempre que existan hijos menores, acompañada de un convenio regulador o pacto de convivencia, firmado en todas sus páginas por los cónyuges, donde se recogen aquellas consecuencias derivadas del divorcio, es decir, patria potestad, guarda y custodia de los menores, régimen de visitas, acuerdo de estancias en vacaciones, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso y disfrute de la vivienda, etc. Sin olvidar, que bajo esta modalidad se permite a los cónyuges disolver el régimen económico, es decir, si estaban casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, se les permite recoger en el convenio regulador, la liquidación de la sociedad de gananciales y el reparto de los bienes y deudas.
Este procedimiento supone un ahorro económico para ambos cónyuges, ya que serán asistidos por el mismo abogado y representados por el mismo procurador, agilizándose así los tramites.
Tras la presentación ante el juzgado de la demanda y el correspondiente convenio regulador, ambos cónyuges serán citados para ratificarse en el acuerdo suscrito, y se procederá al divorcio sin celebración de juicio. Se dictará una Sentencia, recogiendo la homologación del convenio regulador, y las medidas que en el mismo se contemplen. Y se acordara la inscripción de la sentencia en el registro civil donde figure inscrito el matrimonio.
Sin embargo, si en algún momento previo a que se dicte sentencia, alguno de los cónyuges estuviera en desacuerdo con el divorcio de mutuo acuerdo y lo recogido en el convenio regulador, se podrá reconducir el divorcio a los tramites de un procedimiento contencioso sin acuerdo.
La documentación necesaria para llevar a cabo este tipo de divorcio será:
- Realización de demanda junto a convenio regulador
- Certificado literal del matrimonio
- Certificado de nacimiento de hijos
- Certificado de empadronamiento
- Fotocopia del libro de familia
En caso de querer acumular la liquidación de gananciales, habrá de incorporarse a la documentación anterior, la siguiente:
- Escritura de capitulaciones
- Escritura de vivienda, hipoteca
- Detalle de bienes y cuentas conjuntas
- Acreditar deudas pendientes
Divorcio Contencioso o sin acuerdo
De no existir acuerdo entre los cónyuges para divorciarse, estaríamos ante un divorcio sin acuerdo o contencioso.
Es una modalidad de divorcio más compleja y costosa que las anteriores, pues cada cónyuge tendrá que ser asistido y representado por un abogado y un procurador.
Este procedimiento comenzara con la interposición de una demanda judicial por uno de los cónyuges, siendo el otro cónyuge requerido para contestar a la demanda en el plazo correspondiente.
Como el plazo para resolverse el matrimonio es más largo, pudiendo demorarse hasta un año y medio, dependiendo del juzgado, se prevé la posibilidad de regular previamente a que se decrete por sentencia la disolución del matrimonio, aquellas medidas provisionales o urgentes que se necesiten, siendo esta vía utilizada para la regulación de la situación de los menores en tanto que se disuelva el vinculo matrimonial.
En la sentencia que ponga fin al procedimiento de divorcio se recogerá no solo la disolución del vínculo, sino aquellos efectos que produzca la disolución, como sería la regulación de la relación de los hijos con los padres, detallando los derechos y obligaciones de cada uno de los progenitores.
Al no existir acuerdo entre los cónyuges bajo esta modalidad únicamente se procederá a resolver el vínculo matrimonial, debiendo dejar la liquidación de sociedad de gananciales para un procedimiento posterior.
En la demanda de divorcio debemos plantear entre otros, los siguientes extremos: La patria potestad de los hijos, la guarda y custodia si es compartida o exclusiva para uno de los progenitores, la existencia de pensión de alimentos o compensatoria, así como la cuantía de las mismas, gastos extraordinarios, la atribución del domicilio común, etc.
La documentación a acompañar a la demanda del procedimiento de divorcio contencioso, será entre otras, la siguiente:
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento de los hijos
- Certificado empadronamiento
- Fotocopia libro de familias
- Situación laboral cónyuges
- Nóminas, declaración de renta
- Acreditación de gastos
Los procedimientos de divorcio pueden llegar a generar situaciones difíciles entre los cónyuges, debido sobre todo a la entidad emocional que presentan estos casos, o cuando existen hijos menores, y no se llega a ningún acuerdo entre los cónyuges.
Por ello, si estáis pensando en poner fin al vínculo matrimonial que os une, o no estáis casados, pero queréis regular las relaciones extramatrimoniales con hijos en común, desde 3 de tres abogados Torrevieja, les asesoramos, les proporcionándoles toda la información necesaria en este tipo de asuntos, comprometiéndonos a alcanzar aquellos acuerdos o aquellas condiciones que sean más beneficiosas para nuestros representados.
Para concertar una cita con nosotros puede contactarnos en el teléfono 96 620 94 94 o bien en nuestro correo electrónico torrevieja@3detresabogados.com, o a través de nuestro formulario de contacto.