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¿Se puede cancelar el contrato de multipropiedad?

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El contrato de multipropiedad o de aprovechamiento por turnos o a tiempo compartido es un contrato en virtud del cual se adquiere el derecho al uso o disfrute de un bien inmueble, por lo general algún tipo de alojamiento vacacional, y ello durante un periodo de tiempo fijo al año. Se trata pues de una suerte de propiedad compartida de un inmueble entre varios propietarios y quienes se reparten a lo largo del año el tiempo de disfrute del mismo.

Siendo así que la duración de dicho contrato y hasta el año 1999 como a continuación veremos, podía pactarse durante un determinado periodo de tiempo e incluso de modo indefinido o vitalicio. Siendo bastante usual que y hasta dicho año, dicha duración se pactase de modo indefinido.

Pues bien, la primera Ley que reguló en España dicho régimen de propiedad se dictó en el año 1998 y entró en vigor el 5 de enero de 1999. En el artículo 3.1 de dicha Ley se establecía que la duración de dicho aprovechamiento sería de entre 3 y 50 años, y a la vista de ello nuestros Tribunales vinieron y en base a ello, a establecer que eran nulos los contratos de multipropiedad en que se pactase una duración indefinida o por un plazo superior a esos 50 años. Pero también nuestros Tribunales y la propia Ley en cuestión, dejaron claro que la aplicación de la referida Ley no era por regla general retroactiva, es decir, que y salvo excepciones, no se aplicaría a las multipropiedades suscritas con anterioridad a su entrada en vigor, con lo que y en ese caso, su duración indefinida no es motivo o causa para declarar su nulidad, y lo que solamente ocurriría cuando transcurran más de 50 años desde la entrada en vigor de la susodicha Ley y según su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.

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Por lo tanto, en relación con los contratos de multipropiedad suscritos a partir del año 1999 (nunca antes) y en los que no se establezca un periodo de duración concreto del mismo, o bien se establezca un periodo de duración indefinido o por un plazo superior a 50 años, en esos casos y según así ello se establece mayoritariamente por nuestros Tribunales, tales contratos pueden judicialmente resolverse, anularse y por ello dejarse sin efecto por la indicada razón, cuya acción cuanto menos con respecto a la declaración de nulidad no prescribe, y todo ello con la consecuente devolución de y como mínimo, la parte proporcional del precio pagado que corresponda por los años que precisamente a raíz de dicha resolución ya no se disfrutarán y hasta llegar a esos 50 años de duración máxima legal.

Pero es que y además de la relativa a la duración indefinida, existe además otra posible causa de nulidad de estos contratos que también ha sido declarada por nuestros Tribunales y como lo es la relativa a la no asignación, lo que se ha venido dando en alguna de las clases de este tipo de contratos (los denominados sistemas flotantes), de semana ni apartamento concreto alguno a disfrutar por parte del propietario.

E igualmente y en todos estos casos, las cuotas de mantenimiento impagadas hasta entonces también se podrían anular y por ello quedarían ya extinguidas o sin efecto, no así las ya abonadas y las que no podrían ser ya reintegradas.

Como lo normal es que las referidas operaciones se realizasen a través de diversas comercializadoras que a día de hoy ya no existen en cuanto tales y de las que por ello es casi imposible recuperar el dinero una vez que se consiga la correspondiente sentencia favorable, nuestros tribunales también han dejado claro que junto con la nulidad del contrato de compraventa también se puede simultáneamente instar la nulidad del contrato de préstamo que para su financiación se solía igualmente suscribir con las entidades bancarias, y ello al considerarse legalmente en estos casos a ambos contratos como contratos vinculados entre sí y a los indicados efectos. Siendo así que y en este caso, también dichas entidades bancarias y aparte de las comercializadoras, están siendo judicialmente condenadas a devolver el importe de dichos préstamos junto con sus correspondientes intereses.

Por todo esto, desde este despacho de abogados especializados en Derecho Civil- Contratos Multipropiedad, le asesoramos vía online o de forma presencial sin ningún tipo de compromiso y para que todas aquellas personas que firmaron en su día contratos de este tipo, puedan solicitar su resolución y devolución en su caso de todo o parte de las cantidades en su día abonadas por esta compra.