Desde nuestro despacho 3 de Tres Benidorm, actuamos en defensa de sus intereses, prestando servicios en el ámbito del derecho penal como acusación o defensa en los procedimientos penales que pueda verse inmerso.
Podemos definir el derecho penal como la potestad punitiva a través de la cual el Estado aplica a los hechos determinados por ley, la consecuencia jurídica establecida para el delito cometido.
Entre los delitos más comunes podemos desglosar los siguientes:
ESTAFA
El delito de estafa viene regulado en el art. 248 del Código Penal, entendido por el cometido por aquellos que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Por tanto, existen determinados elementos que se recogen dentro del delito de Estafa que cabe resaltar, como son, el ánimo de lucro, la existencia de engaño previo que, ha de desencadenar en error y ser de entidad suficiente para conseguir el fin propuesto, siendo este fin el conseguir un traspaso patrimonial, es decir, traspaso de bienes muebles o inmuebles, perjudicando a su víctima y recibiendo el estafador un enriquecimiento injusto.
Deben concurrir todos los requisitos anteriormente expuestos para integrar el tipo delictivo de estafa.
Como abogados especialistas en estafa, el ejemplo básico de este tipo delictivo, son las estafas contractuales, cuando el autor simula el propósito de contratar, conociendo que no cumplirá lo pactado, pues, lo que pretende en realidad es obtener un beneficio económico, siendo este, que la otra parte si cumpla lo pactado.
El engaño siempre ha de ser precedente, es decir, es previo a la cadena de error posterior, con el consiguiente desplazamiento de patrimonio y la obtención de lucro para el sujeto estafador.
Las penas que se impondrán por este delito dependiendo de su gravedad, son:
- Multa de 1 a 3 meses, para el caso de cuantías no superiores a 400€.
- Prisión de 6 meses a 3 años
- Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses, siendo este un tipo agravado.
Este tipo delictivo suele ser confundido con la APROPIACION INDEBIDA, realizada por aquella persona que se apropiare para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores, que hubiera recibido como deposito o custodia, con obligación de devolución. También entrará dentro de la apropiación indebida, todo aquel que se apropie de cosa ajena perdida.
La primera diferencia a resaltar entre un delito y otro, es que para el caso de la estafa entrarían a ser objeto de la estafa todos los bienes muebles e inmuebles, mientras que, para el caso de la apropiación indebida, lo serían únicamente los bienes muebles.
La segunda diferencia, es el engaño, pues en la apropiación indebida no existe engaño, sino que el traspaso patrimonial es válido, y la apropiación se produciría con posterioridad a ese traspaso.
Por ejemplo, nos encontramos un teléfono ajeno, que estamos usando y nos pillan posteriormente, o le damos a un amigo 300 euros para un fin concreto, y este decide destinarlos para otro fin distinto para su interés, apropiándose entonces de forma indebida de un dinero ajeno que le ha sido confiado.
Las diferentes penas para este tipo delictivo serían:
- Multa de uno a tres meses, si la cantidad apropiada no supera los 400€, conllevando antecedentes penales.
- Pena de prisión de 6 meses a 3 años, si supera los 400€
Otro de los tipos delictivos mas comunes, es el delito de ALCOHOLEMIA, nuestro equipo de abogados Benidorm formados en delitos de alcoholemia le damos a conocer todo lo relativo a este tipo de procedimiento
Si se encuentra conduciendo un vehículo o una motocicleta bajo los efectos del alcohol o drogas, y es parado por la Policía o la Guardia Civil para efectuarle una prueba de alcoholemia o drogas, debe saber que es obligatorio someterse a la misma, pues en caso de desobediencia puede incurrir en un delito de desobediencia.
Este test de alcoholemia o drogas realizado, y su posterior evaluación podría dar lugar a un delito contra la seguridad vial, dependiendo del resultado obtenido, cuando la tasa de alcohol sea superior a los siguientes datos:
- Tasa en aire respirado superior a 0,60 milagros por litro
- Tasa en sangre superior 1,2 gramos por litro
Siempre que haya superado esas tasas se verá sometido a un procedimiento penal.
También cabe señalar que, si usted conducía viéndose afectadas sus facultades psíquicas y físicas, y se niega a realizarse la prueba, o la hace, pero de forma inadecuada, y así lo observan y transcriben los cuerpos de seguridad, el juzgado igualmente puede condenarle por dicho delito, independientemente de que se le haya realizado o no la prueba de alcoholemia y por el delito de desobediencia.
Si es parado para la realización de un test de alcoholemia, debe saber que, una vez realizada y dando un resultado positivo, la misma habrá de repetirse con al menos diez minutos de espera para la siguiente, si tras la segunda continua siendo el resultado positivo, y está convencido que no es posible y le conviene, podría solicitar prueba de contraste a través de un análisis de orina o sangre, pero cuidado, esta última prueba, en caso de ser positiva y llegar a los topes máximos, correrá a su cargo.
Si finalmente ha dado positivo en los test realizados, debe conocer que el atestado policial será remitido al Juzgado, tramitándose el procedimiento por los cauces del juicio rápido, es decir, un procedimiento que se resolverá en unas tres semanas aproximadamente y al que deberá acudir necesariamente acompañado de abogado.
Si usted contacta con un abogado especializado en alcoholemia, le asesorará sobre el transcurso del procedimiento, donde puede llegar a obtener una rebaja de la pena mínima en un tercio. Siendo esto, la peculiaridad y el beneficio de los juicios rápidos, que, tras un reconocimiento de hechos por parte del conductor, y siendo este requisito imprescindible para ello, se impondrá una pena mucho menor.
En este caso, se celebrará un juicio rápido, preguntando al acusado su conformidad con la pena y dictándose sentencia de conformidad donde no cabra recurso contra la misma.
Las penas vinculadas al delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas son las siguientes:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Y en todo caso, habrá una pena accesoria que en cualquier caso se ha de cumplir, siendo la de privación del derecho a conducir por un periodo comprendido entre 1 y 4 años.
También debemos mencionar que, si ha habido un accidente de tráfico, y a raíz del mismo le han realizado la prueba de alcoholemia, posiblemente a la aplicación de alguna de las penas anteriormente expuestas habrá de añadir una indemnización a la víctima, que, aunque en un primer momento se hará cargo nuestro seguro por la vía de responsabilidad civil por daños, éste podrá reclamarnos posteriormente esa cuantía, por ser comúnmente clausula excluyente la conducción bajo los efectos del alcohol.
Si bien, la pena de prisión es la menos común, y en caso de establecerse esta podrá ser suspendida en su ejecución, si en los dos años siguientes se compromete a extremar el cuidado y no delinquir de nuevo, pues en caso contrario, se cumplirán ambas penas a la vez.
Por otro lado, los trabajos en beneficio de la comunidad y multa son las penas más utilizadas en la práctica para los delitos contra la seguridad vial por alcoholemia.
Si tras la prueba de alcoholemia le han impuesto una sanción administrativa consistente en pagar un dinero, y posteriormente se tramita un procedimiento de juicio rápido, con resultado de pena de multa, debe conocer que se podrá solicitar la devolución de la cantidad económica entregada como sanción administrativa o su compensación con la multa impuesta.
Existen diferentes actos recogidos bajo el tipo de delito contra la seguridad vial, si bien, el más común es la alcoholemia, figuran otros como, conducir con velocidad excesiva, conducción sin carnet de conducir por la pérdida de puntos, o conducir generando riesgos, como derramando algún tipo de sustancia para dificultad la circulación.
¿Genera antecedentes penales el delito contra la seguridad vial?
Si, este tipo de delito será generador de antecedentes penales, lo general en los delitos de alcoholemia será la aplicación de antecedentes que podrán ser cancelados en plazos desde 6 meses a 5 años.
Por tanto, si se encuentra en alguno de los procedimientos anteriormente mencionados, debe saber que en caso de no disponer de abogado de su confianza le nombraran uno de oficio.
Desde 3 de Tres Abogados Benidorm, le mostramos a nuestros clientes las diferentes vías de actuación, buscando siempre la absolución y en el peor de los casos la menor de las condenas.
Para concertar una cita con nosotros puede contactarnos en el teléfono 96 620 94 94 o bien en nuestro correo electrónico 3detres@3detresabogados.com, o a través de nuestro formulario de contacto.