Resulta casi obvio decir que en una comunidad de propietarios, cada propietario está obligado a abonar no solamente los gastos que genera su propia vivienda, sino también los que generan los servicios comunes del edificio en donde se encuentre dicha vivienda y tales como los del ascensor, la limpieza del zaguán y zonas comunes, el mantenimiento de los jardines, etc.
Pues bien, estos últimos gastos deberán de ser abonados por cada propietario en función de la cuota o porcentaje de participación que para tales gastos se asigne a su vivienda, siendo así que dicha cuota se suele fijar en la inicial escritura de división de propiedad horizontal (cuando el constructor comienza a vender a diferentes personas los pisos del edificio), pero también se puede pactar o modificar luego dicha cuota a través del correspondiente acuerdo adoptado en la junta de propietarios. Normalmente, el porcentaje de la cuota en cuestión suele depender de la dimensión y en definitiva del valor de cada vivienda, ello de tal manera que y a mayor valor, mayor será la cuota de su participación en los gastos comunes.
En el caso de que no se abonen dichos gastos comunes por alguno de los propietarios, el Presidente o el Administrador de la comunidad de propietarios, si así lo acuerda previamente la junta de propietarios, pueden reclamar la deuda judicialmente a través de una demanda a presentar ante los Juzgados de la localidad en donde se encuentre la comunidad en cuestión. A dicha demanda se habrá de acompañar una certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de dicha deuda, así como la acreditación de la notificación de tal acuerdo al propietario moroso. Se tramitará la demanda en cuestión a través de un procedimiento de tramitación ágil y sencilla en donde y si el deudor no paga ni tampoco se opone, se le embargarán ya directamente sus bienes y para cobrarse dicha deuda.
En el caso de venta de la vivienda, resulta que el adquirente de la misma responderá con la propia vivienda comprada de las referidas deudas que se hayan podido ocasionar por el anterior propietario, pero ello sólo en la parte vencida de la anualidad en la que se produjo la venta así como en las tres inmediatamente anteriores. No obstante ello y para una mayor seguridad del comprador de dicha vivienda, en la escritura de compraventa de la misma deberá obligatoriamente de constar la declaración de hallarse el vendedor al corriente en el pago de dichas deudas, lo que se acreditará a través de la oportuna certificación a adjuntar a dicha escritura, emitida por la comunidad de propietarios y en este sentido, quien a su vez responderá de la exactitud de tal dato. Sin dicha declaración y certificación, el Notario no podrá autorizar el otorgamiento de la correspondiente escritura y salvo que fuese expresamente exonerado de ello por el propio comprador.
En estos casos de deudas contraídas por el anterior propietario, se podrá demandar conjuntamente y en reclamación de las mismas, tanto al anterior como al actual propietario de la vivienda en cuestión, o bien a uno de los dos solamente. También se podrá dirigir la citada reclamación contra quien figure como el actual titular registral de la finca y aunque el mismo ya no sea su actual propietario.
Como plazo que tiene la comunidad de propietarios y para poder reclamar de los propietarios morosos tales deudas, decir que nuestros tribunales no se ponen de acuerdo, porque algunas sentencias (minoría) entienden que dicho plazo es el de cinco años desde que la deuda se genera, mientras que otras (la mayoría), entienden que el plazo aplicable es el de quince años. Ante ello y por elementales razones de seguridad y de prudencia, es recomendable reclamarlas pues antes de los cinco años.
En definitiva, que y ante todo ello, siempre es conveniente el consejo de un abogado y para asesorarse sobre esta materia a la vista de las singularidades y particularidades que, a buen seguro, presentará cada caso.
En 3 de Tres Abogados prestamos servicios a las comunidades de propietarios, siendo contratados en muchos casos por los propios administradores de fincas de la comunidad de propietarios. Si quiere informarse sobre nuestro modo de actuación y presupuesto puede contactar con el despacho o trasladarnos un formulario de contacto.
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