Nuestro despacho 3 de tres en Torrevieja cuenta con abogados especializados en desahucios, tramitamos el procedimiento de desahucio contra el inquilino por terminación de contrato de arrendamiento, por precario, o por el impago de rentas, suministros, o cantidades asimiladas a la misma, como son, los recibos de la comunidad de propietarios, el impago del IBI, impago de suministros, etc.
Para este tipo de procedimientos será necesario estar asistido por abogado y representado por procurador, con independencia de la cuantía de la demanda.
El procedimiento de desahucio esta encaminado a conseguir que los propietarios de bienes inmuebles, que se encuentran en situación de arrendamiento, puedan solicitar la devolución de los mismos, y disponer de la posesión.
Entre los principales motivos por los que el propietario de un bien inmueble quiere recuperar la posesión del mismo podemos desglosar los siguientes:
- Desahucio por impago de rentas
- Desahucio por finalización de contrato
- Desahucio por movimiento okupa
- Desahucio en precario
- DESAHUCIO POR IMPAGO DE LAS RENTAS MENSUALES
El impago de una mensualidad de renta ya facultaría al propietario a iniciar las actuaciones oportunas de recuperación de su vivienda mediante un procedimiento judicial, si bien, lo idóneo sería acumular al menos dos mensualidades.
El propietario podrá iniciar el desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas. A elección del mismo, podrá solicitar la recuperación de la vivienda arrendada, así como el importe de las rentas y cantidades que se adeuden.
- DESAHUCIO POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Estaremos ante esta modalidad cuando el contrato de arrendamiento ha finalizado y el inquilino o arrendatario continúa haciendo uso de la vivienda.
Generalmente se establece una duración de un año para los contratos de arrendamiento, si bien, esta duración puede ser prorrogada hasta 3 años, con el fin de que los contratos continúen surtiendo efectos más allá de la fecha pactada para su finalización.
Cabe señalar, que la prorroga que recoge la ley de arrendamientos urbanos es únicamente para viviendas, para el caso de los locales, no se imponen estas, sirviéndose de las prorrogas contractuales que puedan aparecer en el contrato.
Si desea finalizar con su contrato de alquilar, al llegar el momento de finalización de contrato, o de alguna de sus prorrogas, se deberá manifestar en los quince días siguientes el deseo de no continuar con la relación contractual. De no realizar esto, entraría en juego la figura de la tacita reconducción, entendiéndose prorrateado por meses o anualidades, dependiendo de lo establecido en el contrato. Si bien, el rechazo a la aparición de esta figura puede ser plasmado en el contrato inicial.
- DESAHUCIO EN PRECARIO
Estamos ante un desahucio en precario, cuando inicialmente ha cedido su vivienda de forma gratuita a una tercera persona, es decir, sin existir contraprestación, o bien para los que la ocupan sin el consentimiento de su titular.
- DESAHUCIO POR MOVIMIENTO OCUPA
Este tipo de desahucio surge cuando nos encontramos ante una ocupación inconsentida desde su inicio.
Este movimiento social consiste en que se toma posesión de viviendas vacías de forma temporal o permanente, con la finalidad de hacer de ellas una vivienda de forma gratuita, sin tener que abonar ningún tipo de alquiler.
¿Cómo funciona el procedimiento de desahucio?
Ante alguna de las situaciones anteriormente expuestas, se acudirá a los tramites del juicio de desahucio para la recuperación de la vivienda o local, interponiendo demanda judicial ante el Juzgado del lugar donde se encuentre el bien inmueble, y frente a aquellas personas que ocupen el inmueble. Será necesario acompañar a la demanda la escritura de propiedad del inmueble, ya que solo el titular está legalmente autorizado para demandar y reclamar la posesión.
Tras la admisión a tramite de la misma, se dará traslado al demandado para que conteste en el plazo de 10 días, y celebrándose juicio para la resolución del contrato.
Podrá existir la figura de la enervación, que es la facultad que tiene el arrendatario de continuar con la vigencia de su contrato y el disfrute de su vivienda siempre que, tras un requerimiento fehaciente, bien realizado por el arrendador o bien por el juzgado, realice el pago de las cantidades adeudadas. Cabe hacer mención, que esta posibilidad solo se puede realizar una única vez.
Es recomendable el requerimiento fehaciente no solo para evitar la enervación del desahucio, sino porque en algunos casos, los ocupantes responden y proceden a la devolución del inmueble sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.
Una vez celebrado el juicio, y obtenida la sentencia, para el caso de ser estimada, tras veinte días hábiles se podrá recurrir, o permitiéndose el lanzamiento en caso de no abandono de la vivienda.
comienza aportando concluye con una sentencia, donde se requiere a los ocupantes del inmueble que lo desalojen de forma voluntaria, si transcurrido el plazo, no procedieran al desalojo, y la sentencia adquiere firmeza, se deberá solicitar una demanda ejecutiva para proceder a desalojar por la fuerza.
Sin haber sido atendida la sentencia, y tras adquirir firmeza con el transcurso de los veinte días, se podrá interponer la demanda ejecutiva, a los efectos de que se fije fecha para el lanzamiento, es decir la recuperación o bien voluntaria mediante la entrega de llaves, o bien a la fuerza mediante la asistencia de un cerrajero. Levantándose acta del estado de conservación de la vivienda, para poder actuar judicialmente contra el inquilino.
¿Qué es un desahucio express?
El desahucio express es un procedimiento de desahucio que comienza de forma opcional con un requerimiento fehaciente de pago al inquilino, advirtiéndole que, en caso de no ser atendido, se procederá a iniciar los trámites del procedimiento de desahucio mediante la interposición de una demanda,
La demanda podrá contener, la solicitud de recuperación de la finca arrendada, el importe de las cantidades adeudadas, así como las costas judiciales, siendo estas últimas para resarcir aquellos gastos que haya tenido que soportar el propietario al contrato los servicios de un abogado.
Una vez presentada la demanda, y siempre que se haya solicitado en la misma que para el caso de que el arrendatario no se oponga al requerimiento efectuado por el Juzgado, se establezca fecha para lanzamiento y se ejecute directamente contra sus bienes, en caso de reclamación de rentas o cantidades asimiladas. Se podrá proceder a ejecutar el lanzamiento de la vivienda y de las cantidades reclamadas, siempre ante la no formulación de oposición.
¿Que no se debe hacer NUNCA ante estas situaciones?
En 3 de tres abogados Torrevieja, le asesoramos de cómo recuperar la posesión de su vivienda a través de un procedimiento judicial de desahucio, si bien, este procedimiento podrá verse inmerso en mayores complicaciones si usted toma medidas fuera de este procedimiento, como serían el cambio de cerraduras, o el corte de suministros contra el uso y disfrute del arrendatario.
Desde 3detres abogados Torrevieja perseguimos dar la mejor solución a nuestros clientes atendiendo a sus necesidades.
Si usted es arrendador y quiere recuperar su vivienda, o por el contrario es arrendatario y quiere seguir disfrutando de la vivienda que alquilo, no dude en contactarnos. Desde 3 de Tres abogados Torrevieja somos especialistas en desahucios y perseguimos dar la mejor solución a nuestros clientes atendiendo al caso y a sus concretas necesidades.
Para concertar una cita con nosotros puede contactarnos en el teléfono 96 620 94 94 o bien en nuestro correo electrónico torrevieja@3detresabogados.com, o a través de nuestro formulario de contacto.
En nuestro bufete de abogados también le podemos ofrecer: