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El Derecho Civil se convierte en la piedra angular de las relaciones jurídicas privadas, siendo de aplicación en la mayoría de acciones y relaciones entre personas o empresas. Como despacho de abogados dedicado al Derecho Civil ofrecemos un asesoramiento integral en todas las materias relacionadas con el ámbito civil.
 

Abogados derecho civil Alicante

Abogados derecho civil Alicante

En 3 de Tres Abogados procedemos a realizar un estudio pormenorizado de su asunto sin coste para usted, informándole en todo momento de las posibilidades de éxito así como del procedimiento a seguir. En muchos casos existen posibilidades reales de alcanzar acuerdos beneficiosos para nuestros clientes,  evitando procedimientos judiciales, siendo fundamental un asesoramiento y orientación integral para obtener el mejor resultado posible para sus intereses.

Somos espcialistas en derecho civil

En el supuesto de persistir el conflicto, o en el caso de ser la alternativa más recomendable, 3 de Tres Abogados defenderá sus intereses en un procedimiento judicial,  relacionados con el derecho civil, con la profesionalidad que nos caracteriza, teniéndole en todo momento informado del estado en que se encuentra su asunto, cumpliendo con nuestro compromiso de  disponibilidad, cercanía e información con nuestros clientes.

Por ello, entendemos y recomendamos que acuda a un abogado desde el primer momento con el objeto de recibir un asesoramiento integral, pudiendo optar a la opción más deseable para sus intereses.

Tenemos un amplio conocimiento y una contrastada experiencia en las siguientes materias:

Reclamaciones de Cantidad Divorcios Herencias Desahucios Contratos Incapacitaciones Accidentes de tráfico Cláusulas suelo Responsabilidad Civil Comunidad de propietarios

 

En 3 de Tres Abogados con sede Elche (Alicante) le ofrecemos la primera consulta y el estudio de su asunto sin coste ni compromiso para usted, pudiendo conocernos y posteriormente decidir según la viabilidad y confianza que le preste nuestro despacho.

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1º- Clausula del suelo –  21 de Septiembre

 

Custodia compartida –  17 de Octubre

 

3º- Parejas de hecho –  17 de Noviembre

 

Últimas noticias relacionadas con Derecho Civil

  • ¿Tienes Hipoteca con IRPH? Así Puedes Reclamar y Recuperar Tu Dinero

    En los últimos años, el índice IRPH ha sido objeto de un intenso debate jurídico, tanto en España como en la Unión Europea, debido a su impacto en miles de hipotecas. Este índice, utilizado por diversas entidades bancarias para calcular los tipos de interés de los préstamos hipotecarios, ha sido considerado por muchos consumidores como abusivo. En este artículo, se aborda la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y las sentencias de los juzgados de instancia españoles que han declarado la nulidad de este índice en las escrituras hipotecarias.

    El IRPH es un índice de referencia que se ha utilizado en las hipotecas en España como alternativa al Euríbor para calcular los tipos de interés. A diferencia del Euríbor, que está basado en el tipo de interés interbancario, el IRPH se calcula a partir de las tasas de interés que los bancos aplican a sus préstamos hipotecarios, lo que lo hace menos transparente y más susceptible a manipulaciones.

    Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, cierra el círculo y aboca a la abusividad de la cláusula IRPH

     

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave respecto al IRPH, que es la acabada de citar y en la que se han facilitado nuevos parámetros relevantes para contrastar si la cláusula de IRPH es abusiva, sin perjuicio de que el índice estuviera publicado en el BOE lo que per se no es suficiente, y ello al considerar que los bancos deben garantizar que los consumidores conozcan de forma sencilla y comprensible las implicaciones de la elección de este índice en sus hipotecas.

     

    El TJUE subrayó que, en casos en los que se haya utilizado el IRPH, los bancos deben demostrar que los clientes fueron plenamente informados de sus características, su método de cálculo, su evolución pasada, el funcionamiento del índice y la oportunidad de ofrecer alternativas, a cuyo fin se habría de compararlo con otros índices distintos como por ejemplo el EURIBOR; siendo así que esa información debe también versar sobre los posibles costes adicionales que podría generar en comparación con otros índices como el citado EURIBOR. Siendo en este sentido que dicha sentencia viene a establecer la necesidad de aplicación de un diferencial negativo para ajustar la TAE de la operación en cuestión a la TAE del mercado, y que de alguna manera compense sus superiores porcentajes respecto de ostros índices de referencia.

    La sentencia también destacó que, si no se ha proporcionado esa información clara y comprensible, podría considerarse que el contrato contiene una cláusula abusiva y, por lo tanto, susceptible de nulidad.

     

    Manifestando expresamente la indicada sentencia que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, lo que ocurrirá si el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la contemplada por el Derecho nacional vigente, y para lo que se deberá de comprobar si la entidad financiera podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.

    A raíz de esta reciente jurisprudencia europea, los tribunales españoles han comenzado a revisar la validez del IRPH en las escrituras hipotecarias, considerando en su mayoría que este índice, por su falta de transparencia, podría constituir una cláusula abusiva.

    Los juzgados de instancia han seguido este criterio, dictando en su mayoría sentencias en las que se declara la nulidad del IRPH en aquellos contratos hipotecarios que no cumplieron con los requisitos de información previa establecidos por el TJUE. En estos casos, los consumidores podrían solicitar la anulación de este índice y la aplicación de otro más transparente, como el Euríbor, con efectos retroactivos y con devolución de todas las cantidades pagadas de más por la diferencia entre ambos tipos, y todo ello con sus correspondientes intereses.

    Consecuencias de la Nulidad del IRPH

    Cuando un tribunal declara nula la cláusula que establece el IRPH en una hipoteca, las entidades bancarias se ven obligadas a recalcular los intereses aplicados a las hipotecas, utilizando un índice más transparente y, en muchos casos, más bajo, como el Euríbor. Esto podría suponer una disminución significativa de las cuotas hipotecarias para los afectados, así como la posibilidad de recuperar los importes que se hayan pagado en exceso debido a la aplicación del IRPH.
    Además, la nulidad del IRPH abre la puerta a la revisión de otros contratos hipotecarios en los que se haya utilizado este índice sin cumplir con las condiciones de transparencia necesarias, lo que podría beneficiar a miles de consumidores en toda España.

    La reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo y las sentencias de los juzgados de instancia en España marcan un hito importante en la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en las escrituras hipotecarias. El IRPH, al haber sido declarado nulo en muchos casos, pone de manifiesto la necesidad de una mayor transparencia y claridad por parte de las entidades bancarias al ofrecer productos financieros. Los consumidores afectados por el IRPH deben estar informados sobre sus derechos y las posibilidades legales de impugnar estas cláusulas, lo que puede llevar a una notable mejora en las condiciones de sus hipotecas.

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  • Indemnización derivada del denominado “Cartel de coches”

    El denominado “cártel de coches consiste en una serie de información confidencial sobre aspectos tales como las estrategias comerciales o de distribución, que las principales empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles y que acaparan aproximadamente el 90% de la cuota del mercado español, compartieron o se intercambiaron secretamente entre los años 2006 y 2013, y que tenía como básica finalidad la adopción de acuerdos coordinados entre ellos sobre la fijación de precios, lo que de hecho impidió el que fuera el libre mercado o la libre competencia la que los terminase determinando.

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  • RECLAMACIÓN AL SEGURO POR PÉRDIDAS EN NEGOCIOS DERIVADAS DE LAS LIMITACIONES POR EL COVID

    Es de todos conocido que desde el día 14 de marzo de 2020 y en que se decretó el estado de alarma a raíz del COVID, a casi todos los negocios se les impusieron una serie de restricciones, primero su cierre obligatorio y luego y tras su apertura, una serie de  limitaciones  de aforo, horarios de cierre, etc. Siendo así que todo ello ha generado en tales negocios unas ciertas y evidentes pérdidas.

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  • Cómo reclamar tarjetas revolving

    Antes de comprender qué son y como se deben reclamar las tarjetas revolving, merece la pena entrar en contexto. Y es que, como consecuencia de la grave crisis económica que todavía padecen muchas personas, el hecho de poder disponer de cierta liquidez pudiendo aplazar el pago del mismo, se ha convertido en una alternativa que, al menos a primera vista, puede parecer la tabla de salvación para muchos particulares. Sin embargo, esto no siempre es así.

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  • Responsabilidad del banco en la devolución de las cantidades anticipadas por el adquirente al promotor de viviendas

    Los excesos de los años previos a la crisis y esta vez en el sector de la construcción, siguen pasando factura a los bancos, ya que contra los mismos se empieza a abrir un nuevo frente de litigios, como sucedió con las clausulas suelos. Tras algunas vacilaciones y dudas iniciales entre nuestros Tribunales, finalmente el Tribunal Supremo ha venido y a través de su sentencia dictada en el mes de diciembre de 2015, a sentar doctrina, en interpretación de una antigua Ley de 1968 ya derogada.

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  • Custodia compartida – Criterios Jurisprudenciales

    Si bien es cierto que la atribución a la madre de la guarda y custodia exclusiva sobre los hijos fue un criterio claramente preponderante en su aplicación por los Tribunales en los supuestos de ruptura matrimonial o de parejas de hecho y hasta hace unos pocos años, lo cierto y verdad es que, en los últimos tiempos y a la vista de los cambios legislativos habidos, primero a nivel autonómico y finalmente a nivel nacional, va ganando terreno cada vez más y en su aplicación por los Tribunales, el sistema de la guarda y custodia compartida.

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  • Diferencias y similitudes en cuanto a los efectos jurídicos que se derivan tanto del matrimonio como de las parejas de hecho

    1) Pensión de viudedad: Para poder obtenerla, uno de los requisitos que se exigen y entre otros, es el del registro como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento, lo que no ocurre en el caso del matrimonio y en donde es, como regla general, indiferente su tiempo de duración.

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  • ¿QUÉ PASA SI ME INCLUYEN INDEBIDAMENTE EN UN REGISTRO DE MOROSOS?

    La falta de pago de una deuda no supone únicamente la existencia de la correspondiente responsabilidad frente al acreedor, sino que además ello faculta a este último para poder incluir al deudor en los conocidos como ficheros de morosos y que tienen por finalidad precisamente la de dar a conocer tal circunstancia a otras personas que en el futuro puedan pretender contratar con el deudor en cuestión, disuadiéndoles por lo general de ello y ante dicha circunstancia, con los consiguientes y graves perjuicios que esto último le puede llegar a acarrear al deudor en cuestión (piense en la ausencia de financiación bancaria y como el ejemplo más evidente y habitual de tales perjuicios).

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  • ¿Se pueden publicar fotos/vídeos de menores en la red?

    En la actualidad, es muy frecuente la aparición de fotografías y vídeos de menores de edad en las redes sociales, y mucha gente piensa que una simple e inofensiva foto o vídeo familiar, del colegio o de una fiesta y en la que aparezca un menor en una situación normal, se puede subir a las redes sociales sin mayores problemas. Pero esto puede no ser así, ya que el hecho de que casi nunca pase nada cuando esto ocurre, no quiere decir que pueda hacerse sin más, ya que para que esa foto o video del menor de edad pueda publicarse en las redes sociales en principio se ha de contar con el consentimiento o la autorización de ambos padres y en cuanto titulares por igual que son los dos de la patria potestad sobre dicho menor, y ello de tal manera que si no se cuenta con dicho consentimiento lo más prudente es retirar la foto o vídeo en cuestión de las redes sociales porque si esto no se hace, uno se expone a la consiguiente denuncia y por posible vulneración tanto de la Ley de Protección de Datos como de la Ley de Protección Jurídica del Menor y finalmente de la Ley sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derecho el anterior que también y además, goza de protección constitucional específica.

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  • Gastos extraordinarios por mitad en el divorcio o separación ¿siempre?

    Cuando cesa la vida en común en un matrimonio o pareja de hecho, si de dicha unión han nacido y viven hijos menores, uno de los aspectos a decidir a nivel judicial y con respecto a estos últimos, no es sólo el relativo a la cuantía o importe de la pensión alimenticia ordinaria que el progenitor que no tiene la custodia del menor en cuestión haya de abonar al progenitor custodio, sino también, y esto a veces se olvida, el relativo a la distribución entre ambos progenitores del abono de los gastos extraordinarios que pueda llegar a generar dicho menor. Ya que, aparte y con independencia del importe de la pensión alimenticia, también se han de abonar los citados gastos extraordinarios.

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