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Abogados derecho civil Alicante

Abogados derecho civil Alicante

El Derecho Civil se convierte en la piedra angular de las relaciones jurídicas privadas, siendo de aplicación en la mayoría de acciones y relaciones entre personas o empresas. Como despacho de abogados dedicado al Derecho Civil ofrecemos un asesoramiento integral en todas las materias relacionadas con el ámbito civil.

En 3 de Tres Abogados procedemos a realizar un estudio pormenorizado de su asunto sin coste para usted, informándole en todo momento de las posibilidades de éxito así como del procedimiento a seguir. En muchos casos existen posibilidades reales de alcanzar acuerdos beneficiosos para nuestros clientes,  evitando procedimientos judiciales, siendo fundamental un asesoramiento y orientación integral para obtener el mejor resultado posible para sus intereses.

Somos espcialistas en derecho civil

En el supuesto de persistir el conflicto, o en el caso de ser la alternativa más recomendable, 3 de Tres Abogados defenderá sus intereses en un procedimiento judicial,  relacionados con el derecho civil, con la profesionalidad que nos caracteriza, teniéndole en todo momento informado del estado en que se encuentra su asunto, cumpliendo con nuestro compromiso de  disponibilidad, cercanía e información con nuestros clientes.

Por ello, entendemos y recomendamos que acuda a un abogado desde el primer momento con el objeto de recibir un asesoramiento integral, pudiendo optar a la opción más deseable para sus intereses.

Tenemos un amplio conocimiento y una contrastada experiencia en las siguientes materias:

Reclamaciones de Cantidad Divorcios Herencias Desahucios Contratos Incapacitaciones Accidentes de tráfico Cláusulas suelo Responsabilidad Civil Comunidad de propietarios

 

En 3 de Tres Abogados con sede Elche (Alicante) le ofrecemos la primera consulta y el estudio de su asunto sin coste ni compromiso para usted, pudiendo conocernos y posteriormente decidir según la viabilidad y confianza que le preste nuestro despacho.

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1º- Clausula del suelo –  21 de Septiembre

 

Custodia compartida –  17 de Octubre

 

3º- Parejas de hecho –  17 de Noviembre

 

Últimas noticias relacionadas con Derecho Civil


  • Indemnización derivada del denominado «Cartel de coches»

    El denominado “cártel de coches consiste en una serie de información confidencial sobre aspectos tales como las estrategias comerciales o de distribución, que las principales empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles y que acaparan aproximadamente el 90% de la cuota del mercado español, compartieron o se intercambiaron secretamente entre los años 2006 y 2013, y que tenía como básica finalidad la adopción de acuerdos coordinados entre ellos sobre la fijación de precios, lo que de hecho impidió el que fuera el libre mercado o la libre competencia la que los terminase determinando.

    Así ello lo estableció en el año 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), quien sancionó a las referidas empresas con millonarias multas por las referidas prácticas restrictivas de la competencia, y que luego han venido a ratificar nuestros Tribunales de Justicia, en especial la Sala de lo contencioso-administrativo de nuestro Tribunal Supremo y a través de numerosas sentencias dictadas a lo largo del año 2021.

    Siendo así que todo esto lo que ha terminado motivando es que los consumidores hayan pagado por los vehículos adquiridos a dichas empresas y dentro del citado periodo temporal, un precio superior al que habrían abonado en condiciones normales y de libre competencia en su fijación.

    ¿Quién puede solicitar la indemnización por el cartel de cohes?

    En base precisamente a ello, toda persona física o jurídica (pues no solamente pueden reclamar particulares, sino también empresas y autónomos) que haya adquirido un vehículo a las concretas empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles sancionadas por tales hechos y que son la casi totalidad de las que operan en el mercado español, y ello entre febrero del año 2006 y julio del año 2013, ya sea mediante compra, leasing o renting y aunque incluso con posterioridad lo haya vendido o a día de hoy ya lo haya dado de baja, podrá reclamar en sede judicial una indemnización consistente en la diferencia entre el precio que hubiera pagado por el vehículo de que se trate de haberse fijado el mismo conforme a las reglas del libre mercado o de la libre competencia, y el precio que en realidad terminó pagando por el mismo y cuando ello lo fuere a consecuencia directa del mencionado cártel, lo que habrá de demostrarse caso a caso.

    En concreto, nuestros Tribunales de Justicia están ya de hecho concediendo indemnizaciones por este concepto en un porcentaje que suele oscilar entre el 10 y el 20% del precio de adquisición del vehículo de que se trate, pero en todo caso estos porcentajes no se dan siempre ni están asegurados, habiéndose de ir al caso concreto y al criterio de cada Juez, quien decidirá en base a las pruebas que se le proporcionen y entre las que habrá de presentarse, aparte de toda la documentación de que se disponga sobre el vehículo y tales como el contrato, la ficha técnica, el permiso de circulación, la factura y el justificante de pago del precio o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting, el informe pericial que para poder cuantificar fundadamente dicho perjuicio es aconsejable en este caso presentar.

    ¿Qué plazos hay para solicitar la indemnización?

    En cuanto al plazo para poder presentar la referida reclamación, es el de un año desde que el perjudicado pudo haber conocido tanto la existencia como la cuantía o importe del referido perjuicio, lo que nuestros Tribunales entienden que se ha producido, de manera mayoritaria aunque no unánime, desde que a lo largo del pasado año 2021 el Tribunal Supremo ratificó las multas impuestas por la CNMC, por todo lo que es recomendable que tales reclamaciones se presenten a la mayor brevedad posible, ya que cualquier demora en este sentido puede terminar conllevando el que tal reclamación haya ya prescrito.

    Por todo esto, desde este despacho de abogados le podemos asesorar vía online o de forma presencial sin ningún tipo de compromiso y para que todas aquellas personas que hayan adquirido un vehículo dentro del periodo temporal referido, puedan llegar a recuperar una parte de su precio de adquisición.

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  • RECLAMACIÓN AL SEGURO POR PÉRDIDAS EN NEGOCIOS DERIVADAS DE LAS LIMITACIONES POR EL COVID

    Es de todos conocido que desde el día 14 de marzo de 2020 y en que se decretó el estado de alarma a raíz del COVID, a casi todos los negocios se les impusieron una serie de restricciones, primero su cierre obligatorio y luego y tras su apertura, una serie de  limitaciones  de aforo, horarios de cierre, etc. Siendo así que todo ello ha generado en tales negocios unas ciertas y evidentes pérdidas.

    Pero lo que quizás no  sepan  muchos  de  los  propietarios  de  esos negocios es que esas pérdidas o al menos y como mínimo, una parte de las mismas, pueden ser judicialmente reclamadas de las compañías aseguradoras con las que en su caso tuvieran contratadas las correspondientes pólizas que cubran los riesgos inherentes  a  la explotación del concreto negocio de que se trate. De hecho y  aunque todavía no hay muchas, ya existen varias sentencias judiciales que condenan a las compañías aseguradoras del negocio  en  el  sentido indicado.

    No obstante, no todas las pólizas cubren sin más y automáticamente tal tipo de riesgo, y habrá por ello de procederse a una lectura detallada tanto de las condiciones generales como de las condiciones particulares de cada póliza en particular, para poder  así  averiguar, en cada caso,  si la misma incluye o no la referida cobertura. Así y a título meramente orientativo, habrá de verse en cada póliza si se encuentra o no incluida una garantía con denominaciones diversas y no siempre coincidentes, pero en todo caso tales como “pérdida de explotación”, “pérdida de beneficios” o “lucro cesante”.

    E igualmente habrá de verse en cada póliza si en la misma se contiene o no algún tipo de exclusión y que haga referencia a las pandemias o similares,  en  cuyo  caso  resulta  más  complicada  tal  reclamación.  Pero no imposible, porque y en cuanto a tales exclusiones, decir que en determinados supuestos  y  si  las  mismas  no  constan  destacadas  de forma especial  y  aceptadas  específicamente  por  escrito  por  el asegurado, carecen de valor alguno y en cuanto tales.

    La clave para poder reclamar se encuentra pues, por un lado, en la propia redacción de la póliza en cuestión, y por otro lado, en lainterpretación que el Juez efectúe de la misma, pero  esto  último habiéndose siempre de tener en cuenta que la oscuridad en la interpretación o sentido de una cláusula favorecerá en todo caso al asegurado.

    Respecto a la cuantía de las pérdidas que se pueden en su caso llegar a recuperar, todo depende tanto de lo que cada póliza establezca sobre el particular, ya que las mismas son muy dispares a este respecto (estableciéndose en algunas o bien  una  franquicia  o  límite  mínimo,  o bien un límite  máximo  de  días  de  pérdidas  o  de  cuantía indemnizatoria), como también de las concretas pérdidas que  el asegurador pueda en cada caso concreto demostrar.

    Siendo así que tal tipo de acciones prescriben en el plazo de dos años desde que tales pérdidas se produjeron, por lo que no se puede demorar demasiado en el tiempo tal reclamación.

    Por todo esto, desde este despacho de  abogados  especializados  en Derecho de Seguros le podemos asesorar en general así como revisar en particular, gratuitamente y sin compromiso alguno, la  póliza  de  seguro que cubre la explotación de su negocio y para poder determinar tanto si la referida garantía se encuentra o no incluida en la misma, como la cantidad que por dicho concepto se puede recuperar, para y en caso de que tal garantía se encuentre cubierta en la póliza de  que  se  trate, poderles efectuar el correspondiente presupuesto en orden a poder reclamar de su seguro y vía judicial, el reembolso de tales pérdidas.

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  • Cómo reclamar tarjetas revolving

    Reclamar tarjetas Revolving

    Antes de comprender qué son y como se deben reclamar las tarjetas revolving, merece la pena entrar en contexto. Y es que, como consecuencia de la grave crisis económica que todavía padecen muchas personas, el hecho de poder disponer de cierta liquidez pudiendo aplazar el pago del mismo, se ha convertido en una alternativa que, al menos a primera vista, puede parecer la tabla de salvación para muchos particulares. Sin embargo, esto no siempre es así.

    ¿Qué es una tarjeta revolving?

    Para saber los pasos que hay que seguir a la hora de reclamar, es importante saber a qué tipo de producto financiero nos estamos enfrentando.

    En esencia podemos decir que una tarjeta revolving no es otra cosa que una tarjeta de crédito, la cual nos permite aplazar el pago del dinero que utilizamos para realizar diferentes compras.  Un aplazamiento que, como no puede ser de otro modo, conlleva unos intereses, los cuales en no pocos casos se pueden considerar como intereses abusivos.

    Añadir que este producto ha ganado en popularidad en tanto en cuento actualmente nos encontramos con una gran variedad de ellas. Las tarjetas revolving del Santander, la tarjeta revolving de La Caixa, la tarjeta revolving Wizink son algunos ejemplos de los muchos que existen.

    Reclamación de una tarjeta revolving

    Actualmente existen distintas vías para proceder a reclamación de una tarjeta revolving.

    A través de la Ley de usura

    Se trata de la vía más habitual ya que los excesivos intereses que se aplican en estos productos financieros se pueden considerar como usura.

    Tal es así que en la sentencia del Tribunal Supremo número 628/2015, correspondiente al 25 de noviembre, se sentó un precedente en este sentido.

    Por falta de transparencia

    La falta de información sencilla y transparente puede suponer también un problema para la entidad financiera que comercializa estas tarjetas de crédito. No en vano, si un juez considera que la información relativa a los intereses no es clara, se pueden anular los mismos.

    No obstante, esta vía es algo más compleja ya que la información proporcionada en torno a los intereses de la tarjeta revolving debe cumplir una seria de controles muy estrictos.

    • La redacción de las condiciones debe ser clara y sencilla.
    • Las condiciones no deben menoscabar los derechos de ninguna de las dos partes.

    Reclamación por la vía extrajudicial

    La gran cantidad de reclamaciones que están observando las entidades financieras está obligando a estas a llegar, en muchas ocasiones, a acuerdos extrajudiciales con los afectados.

    Sin embargo, a pesar de que los informes actuales muestran este dato, hay que tener muy en cuenta que las entidades, siempre que puedan, en primera instancia, van a ofrecer un acuerdo extrajudicial con unas condiciones que no van a ser las mejores para el consumidor.

    Esto se debe al desconocimiento, al menos por lo general, que tienen estos sobre este tipo de productos. De ahí la importancia de poder contactar con un abogado especializado en la materia. Este va a ofrecer no solo un completo asesoramiento legal sino que, al mismo tiempo, se podrán ocupar del caso logrando un acuerdo mucho más ventajoso que el que inicialmente se pretendía pactar.

    A través de la vía judicial

    En el caso de que la vía extrajudicial no conduzca a buen puerto, como no puede ser de otro modo, siempre queda la reclamación de la tarjeta revolving a través de la vía judicial. Una vía que no consiste en otra cosa que en acudir a los tribunales para que sean estos los que determinen una resolución.

    Merece la pena destacar que a día de hoy existe una jurisprudencia muy favorable al consumidor por lo que se puede asegurar que la gran mayoría de reclamaciones suele acabar con un resultado favorables para estos.

    Eso sí, una vez que se ha optado por esta vía, hay que tener en cuenta algunos detalles que son muy relevantes.

    • En estas situaciones hay que contar, sin excepción, con un profesional que va a ser el que diseñe la mejor estrategia posible. Una estrategia que se basará en algunos de los puntos ya abordados como son los intereses excesivos, la falta de transparencia o la falta de información clara y sencilla, entre otros.
    • El tiempo que puede transcurrir desde que se presenta la demanda hasta que esta es aceptada, no se puede conocer con antelación. Este dependerá de la carga de trabajo que se tenga en los juzgados así como de otros factores intangibles que no se pueden controlar.
    • Hay que ser conscientes de que la entidad financiera también hará uso de una gran cantidad de recursos legales para no hacer efectiva la sanción solicitada por el consumidor. Un detalle que puede hacer que muchos de estos consumidores prefieran la vía extrajudicial como consecuencia de este riesgo a pesar de que se sabe que el número de sentencias favorables es muy elevado.

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  • Responsabilidad del banco en la devolución de las cantidades anticipadas por el adquirente al promotor de viviendas

    Los excesos de los años previos a la crisis y esta vez en el sector de la construcción, siguen pasando factura a los bancos, ya que contra los mismos se empieza a abrir un nuevo frente de litigios, como sucedió con las clausulas suelos. Tras algunas vacilaciones y dudas iniciales entre nuestros Tribunales, finalmente el Tribunal Supremo ha venido y a través de su sentencia dictada en el mes de diciembre de 2015, a sentar doctrina, en interpretación de una antigua Ley de 1968 ya derogada. Afirmando que las entidades financieras que admitieron ingresos de los compradores en una cuenta que el promotor tenga abierta en la entidad de que se trate y como anticipo o pago a cuenta del total precio de la vivienda para domicilio familiar o segunda residencia (no locales comerciales ni naves industriales) que tales compradores iban a adquirir del mismo pero cuya construcción todavía no se había iniciado o estaba aún sin concluir, y ello sin exigir el Banco ninguna de las garantías legalmente obligatorias en este caso y como lo son la constitución de un aval bancario o la suscripción de un contrato de seguro para cubrir la posible necesidad de devolución de tales cantidades y para el supuesto de que la vivienda en cuestión finalmente no se construyera, no concluyera la construcción ya iniciada o ello se hiciera fuera del plazo convenido, así como sin la apertura tampoco de una cuenta especial a nombre del referido promotor y en la que sólo figuren dichas cantidades (separadas pues de cualquier otro fondo del promotor) y las que únicamente podrán destinarse a la construcción de viviendas, responderán frente a tales compradores por la totalidad de las cantidades anticipadas e ingresadas en dicha cuenta más sus correspondientes intereses si tales cantidades desapareciesen de la cuenta y finalmente la vivienda no se construyera o se hiciese fuera de plazo.

    Es decir, que según establece la interpretación de la referida Ley efectuada por nuestros tribunales, resulta que si los compradores de una vivienda inacabada o acabada fuera del plazo convenido intentasen recuperar las cantidades que a tal fin entregaron como anticipo al promotor y en una cuenta abierta a su nombre en un Banco, y no lo consiguiesen por falta del seguro o aval (porque es de todos conocido que el estallido de la crisis y la consiguiente desaparición de empresas promotoras dejó sin las cantidades adelantadas a miles de compradores de viviendas), en este caso resulta que el Banco deberá pagarles lo que les correspondería cobrar si hubieran podido ejecutar el indicado seguro o aval, y ello es precisamente porque para que un promotor pueda recibir dinero del cliente a través de un Banco es necesario que dicho Banco abra una cuenta para la promoción y con dos condiciones: que todo el dinero que se ingrese en dicha cuenta lo sea para esa promoción y que el dinero esté garantizado; con lo que y en este caso, resulta que el Banco y es éste el fundamento de su responsabilidad, no habría cumplido con su obligación legal de velar y de vigilar tanto para que alguna de tales garantías se constituyese efectivamente por parte del promotor, como para que las cantidades extraídas de esa cuenta se destinasen efectivamente a la construcción de la vivienda en cuestión y no a otras finalidades distintas. Siendo por otra parte necesario poder acreditar de algún modo que la entidad bancaria en donde se efectuó el ingreso de los anticipos a cuenta conocía que se trataba del ingreso de un comprador de vivienda sobre plano.

    Finalmente, desde nuestro despacho de abogados en Elche, no está de más apuntar que si bien nuestros tribunales solían considerar que el plazo para presentar tal reclamación al banco lo era el de un año, otra importante sentencia del Tribunal Supremo del mes de enero de 2015 ha considerado que dicho plazo es el de quince años (hoy, ya de cinco años y tras una reforma legislativa habida), por lo que el tiempo transcurrido desde que se abonaron los anticipos no debería ser un problema. Especialmente dado que este plazo, en cualquier caso, sólo comienza a correr en el momento en el que el comprador intenta, sin éxito, recuperar su dinero de la promotora y que es cuando, en definitiva, se entera de la inexistencia de aval o de seguro que garantizase la devolución.

    Si desean ampliar información sobre derecho bancario o clausulas suelo pueden visitar nuestra área especializada en abogados clausula del suelo Alicante o ponerse en contacto con el despacho de abogados en el teléfono 96 620 94 94

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  • Custodia compartida – Criterios Jurisprudenciales

    Si bien es cierto que la atribución a la madre de la guarda y custodia exclusiva sobre los hijos fue un criterio claramente preponderante en su aplicación por los Tribunales en los supuestos de ruptura matrimonial o de parejas de hecho y hasta hace unos pocos años, lo cierto y verdad es que, en los últimos tiempos y a la vista de los cambios legislativos habidos, primero a nivel autonómico y finalmente a nivel nacional, va ganando terreno cada vez más y en su aplicación por los Tribunales, el sistema de la guarda y custodia compartida.

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  • Diferencias y similitudes en cuanto a los efectos jurídicos que se derivan tanto del matrimonio como de las parejas de hecho

    1) Pensión de viudedad: Para poder obtenerla, uno de los requisitos que se exigen y entre otros, es el del registro como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento, lo que no ocurre en el caso del matrimonio y en donde es, como regla general, indiferente su tiempo de duración.

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  • ¿QUÉ PASA SI ME INCLUYEN INDEBIDAMENTE EN UN REGISTRO DE MOROSOS?

    La falta de pago de una deuda no supone únicamente la existencia de la correspondiente responsabilidad frente al acreedor, sino que además ello faculta a este último para poder incluir al deudor en los conocidos como ficheros de morosos y que tienen por finalidad precisamente la de dar a conocer tal circunstancia a otras personas que en el futuro puedan pretender contratar con el deudor en cuestión, disuadiéndoles por lo general de ello y ante dicha circunstancia, con los consiguientes y graves perjuicios que esto último le puede llegar a acarrear al deudor en cuestión (piense en la ausencia de financiación bancaria y como el ejemplo más evidente y habitual de tales perjuicios).

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  • ¿Se pueden publicar fotos/vídeos de menores en la red?

    En la actualidad, es muy frecuente la aparición de fotografías y vídeos de menores de edad en las redes sociales, y mucha gente piensa que una simple e inofensiva foto o vídeo familiar, del colegio o de una fiesta y en la que aparezca un menor en una situación normal, se puede subir a las redes sociales sin mayores problemas. Pero esto puede no ser así, ya que el hecho de que casi nunca pase nada cuando esto ocurre, no quiere decir que pueda hacerse sin más, ya que para que esa foto o video del menor de edad pueda publicarse en las redes sociales en principio se ha de contar con el consentimiento o la autorización de ambos padres y en cuanto titulares por igual que son los dos de la patria potestad sobre dicho menor, y ello de tal manera que si no se cuenta con dicho consentimiento lo más prudente es retirar la foto o vídeo en cuestión de las redes sociales porque si esto no se hace, uno se expone a la consiguiente denuncia y por posible vulneración tanto de la Ley de Protección de Datos como de la Ley de Protección Jurídica del Menor y finalmente de la Ley sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derecho el anterior que también y además, goza de protección constitucional específica.

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  • Gastos extraordinarios por mitad en el divorcio o separación ¿siempre?

    Cuando cesa la vida en común en un matrimonio o pareja de hecho, si de dicha unión han nacido y viven hijos menores, uno de los aspectos a decidir a nivel judicial y con respecto a estos últimos, no es sólo el relativo a la cuantía o importe de la pensión alimenticia ordinaria que el progenitor que no tiene la custodia del menor en cuestión haya de abonar al progenitor custodio, sino también, y esto a veces se olvida, el relativo a la distribución entre ambos progenitores del abono de los gastos extraordinarios que pueda llegar a generar dicho menor. Ya que, aparte y con independencia del importe de la pensión alimenticia, también se han de abonar los citados gastos extraordinarios.

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  • Valoración probatoria de los mensajes a través de redes sociales o telefonía móvil.

    Cada día es más usual que el contenido de las conversaciones que cada vez con una mayor frecuencia se mantienen en las redes sociales o incluso a través de la telefonía móvil mediante whatsapp o similares, se pretenda aportar como prueba ante los Tribunales. Pero dicha aportación a menudo se limita al conocido como «pantallazo», es decir, a la mera impresión a papel del concreto mensaje cuyo contenido se pretende acreditar, pero ello sin verificación adicional alguna y que en cierto modo corrobore la autenticidad y autoría del mensaje en cuestión. Lo cual y si el contenido, autoría o autenticidad de tales mensajes se impugna o no se reconoce como cierto por la parte opuesta, interlocutora en los mensajes en cuestión, puede conllevar la no toma en consideración como prueba del mero pantallazo por el Tribunal.

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