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En 3 de Tres Abogados ofrecemos un servicio de redacción de contratos específicos para cada uno de  nuestros clientes, y a su vez también nos encargamos de la reclamación extrajudicial y judicial por contratos incumplidos por alguna de las partes.

A la hora de contraer ciertos derechos y obligaciones sobre una determinada materia y cuyo cumplimiento luego podamos exigir con garantías y llegado el caso, es recomendable suscribir o firmar un acuerdo de voluntades, lo que se conoce como contrato y en donde se deje constancia, por escrito y con la mayor claridad, concreción y exactitud posibles, del preciso significado, contenido y alcance de tales derechos y obligaciones.

 

¿Contrato verbal o contrato escrito?

Y se dice por escrito porque si bien los contratos verbales tienen, por regla general, la misma validez y eficacia que los contratos escritos, resulta que si la otra parte llegara a negar la existencia, vigencia a alcance del contrato en cuestión o bien de la de alguna de sus cláusulas o pactos concretos contenidos en el mismo, en este caso tales extremos se tendrían que probar por quien pretenda hacer valer tal contrato o cláusulas frente a la otra parte contratante, lo que bien es cierto que también puede efectuarse a través de otros medios probatorios distintos a los de la aportación del contrato en cuestión firmado por ambas partes, y como lo son por ejemplo, la prueba de testigos, pero y en todo caso, siempre resultará mucho más fiable, segura y creíble la aportación de dicho contrato escrito y debidamente firmado, claro está, por las partes, que la de cualquier otra prueba distinta y que su existencia pueda acreditar. Por ello y en definitiva, el hacerlo por escrito y no verbalmente no es una cuestión de validez o eficacia del contrato por regla general, sino sólo de prueba acerca de su existencia.

Dicho acuerdo privado por escrito puede plasmarse también mediante la oportuna escritura pública y a realizar ante Notario, lo que en principio puede solicitar y obtener una parte de la otra en cualquier momento y aunque ello no se haya pactado en el contrato. Pero en todo caso y por regla general, el que sea un acuerdo privado suscrito entre las partes o realizado mediante escritura pública y ante Notario, en nada incide ello sobre la validez y eficacia del contrato de que se trate.

 

¿Es recomendable el uso de modelos de contrato?

Por otro lado, si bien es cierto que a través de internet se pueden encontrar modelos de contratos sobre casi cualquier materia, en principio han de acogerse dichos modelos con cautela y prevención, pues bastantes de ellos no son lo suficientemente claros y precisos en cuanto al contenido de los derechos y obligaciones de las partes (no se olvide que cualquier incertidumbre, duda o imprecisión que exista sobre el alcance, significado o contenido de alguna de sus cláusulas puede ser fuente de futuros conflictos y e incluso llegar a desembocar en un indeseable procedimiento judicial), o bien establecen un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes al haber sido unilateralmente redactados por sólo una de ellas y en su exclusivo interés, o simplemente no se amoldan a las específicas circunstancias, exigencias, materia y condiciones de lo que se quiere acordar.

Por todo ello es recomendable acudir a un abogado y que se encargue de su redacción, para así evitar los problemas y consiguientes gastos futuros derivados de ulteriores reclamaciones judiciales, que puedan ocasionar la frecuente existencia de cláusulas de significado oscuro o dudoso, o simplemente la inexistencia de cláusula alguna y que regule una determinada obligación o supuesto. En este sentido, se puede decir que lo inicialmente barato puede terminar saliendo caro.

Por otro lado, las partes pueden incluir en el contrato todas las estipulaciones y pactos que estimen oportunos y tengan por convenientes, siempre que los mismos no sean contrarios a leyes imperativas (que son las que priman o prevalecen sobre la voluntad de las partes, pues hay otras leyes, las dispositivas, que se limitan a regular sólo lo que las partes no hagan a través del contrato) ni sean delictivos. Así como que dicho contrato en principio sólo puede obligar a las partes que lo han suscrito, pero no a terceros que no fueron parte en el mismo.

 

¿Qué hacer si la otra parte incumple un contrato?

Por otro lado y si una de las partes no cumple con sus obligaciones fundamentales y no meramente secundarias o accesorias pactadas en el contrato, la otra parte y que sí que haya a su vez cumplido con las suyas, puede exigir y ante ello, o bien dicho cumplimiento o bien la resolución del contrato, con indemnización por daños e intereses en ambos casos y devolviéndose ambas partes y en este último caso de resolución del contrato, todas las cosas, servicios o prestaciones que se hubieran ya entregado o efectuado a consecuencia del contrato en cuestión.

Si las partes no llegasen a un acuerdo sobre la procedencia, alcance o efectos de dicha resolución, habría de instarse la misma a través de la oportuna demanda judicial, pero incluso y para tener más posibilidades de poder alcanzar este acuerdo que evite el pleito con todos los gastos que ello conlleva, es conveniente la asistencia de un abogado, como tercero que es alejado de las posiciones normalmente enconadas de las partes en la negociación, y que pueda mediar, acercar, proponer y persuadir a tal fin.

 

Si desea contactar con el despacho puede ponerse en contacto en el teléfono 966209494, visitarnos en nuestra oficina o rellenar el siguiente formulario de contacto

 

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