2022

Indemnización derivada del denominado «Cartel de coches»
jose / 0 Comments /El denominado “cártel de coches” consiste en una serie de información confidencial sobre aspectos tales como las estrategias comerciales o de distribución, que las principales empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles y que acaparan aproximadamente el 90% de la cuota del mercado español, compartieron o se intercambiaron secretamente entre los años 2006 y 2013, y que tenía como básica finalidad la adopción de acuerdos coordinados entre ellos sobre la fijación de precios, lo que de hecho impidió el que fuera el libre mercado o la libre competencia la que los terminase determinando.
Así ello lo estableció en el año 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), quien sancionó a las referidas empresas con millonarias multas por las referidas prácticas restrictivas de la competencia, y que luego han venido a ratificar nuestros Tribunales de Justicia, en especial la Sala de lo contencioso-administrativo de nuestro Tribunal Supremo y a través de numerosas sentencias dictadas a lo largo del año 2021.
Siendo así que todo esto lo que ha terminado motivando es que los consumidores hayan pagado por los vehículos adquiridos a dichas empresas y dentro del citado periodo temporal, un precio superior al que habrían abonado en condiciones normales y de libre competencia en su fijación.
¿Quién puede solicitar la indemnización por el cartel de cohes?
En base precisamente a ello, toda persona física o jurídica (pues no solamente pueden reclamar particulares, sino también empresas y autónomos) que haya adquirido un vehículo a las concretas empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles sancionadas por tales hechos y que son la casi totalidad de las que operan en el mercado español, y ello entre febrero del año 2006 y julio del año 2013, ya sea mediante compra, leasing o renting y aunque incluso con posterioridad lo haya vendido o a día de hoy ya lo haya dado de baja, podrá reclamar en sede judicial una indemnización consistente en la diferencia entre el precio que hubiera pagado por el vehículo de que se trate de haberse fijado el mismo conforme a las reglas del libre mercado o de la libre competencia, y el precio que en realidad terminó pagando por el mismo y cuando ello lo fuere a consecuencia directa del mencionado cártel, lo que habrá de demostrarse caso a caso.
En concreto, nuestros Tribunales de Justicia están ya de hecho concediendo indemnizaciones por este concepto en un porcentaje que suele oscilar entre el 10 y el 20% del precio de adquisición del vehículo de que se trate, pero en todo caso estos porcentajes no se dan siempre ni están asegurados, habiéndose de ir al caso concreto y al criterio de cada Juez, quien decidirá en base a las pruebas que se le proporcionen y entre las que habrá de presentarse, aparte de toda la documentación de que se disponga sobre el vehículo y tales como el contrato, la ficha técnica, el permiso de circulación, la factura y el justificante de pago del precio o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting, el informe pericial que para poder cuantificar fundadamente dicho perjuicio es aconsejable en este caso presentar.
¿Qué plazos hay para solicitar la indemnización?
En cuanto al plazo para poder presentar la referida reclamación, es el de un año desde que el perjudicado pudo haber conocido tanto la existencia como la cuantía o importe del referido perjuicio, lo que nuestros Tribunales entienden que se ha producido, de manera mayoritaria aunque no unánime, desde que a lo largo del pasado año 2021 el Tribunal Supremo ratificó las multas impuestas por la CNMC, por todo lo que es recomendable que tales reclamaciones se presenten a la mayor brevedad posible, ya que cualquier demora en este sentido puede terminar conllevando el que tal reclamación haya ya prescrito.
Por todo esto, desde este despacho de abogados le podemos asesorar vía online o de forma presencial sin ningún tipo de compromiso y para que todas aquellas personas que hayan adquirido un vehículo dentro del periodo temporal referido, puedan llegar a recuperar una parte de su precio de adquisición.

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