¿Qué hacer si el empresario me debe cantidades por el concepto de salarios y no me las abona?
En primer lugar, ha de reconocerse que en estos casos es muy tentador pensar en dejar de ir a trabajar sin más y hasta que el empresario se ponga al día en el abono de los salarios que nos debe, como un mal entendido mecanismo de presión que con no poca frecuencia se utiliza y a tal fin. Pero ello es un grave error, contraproducente y claramente perjudicial a los intereses del trabajador, ya que y en este caso, le estaremos sirviendo en bandeja de plata al empresario lo que probablemente buscaba, es decir, un motivo para poder, justificadamente, despedirnos procedentemente por abandono del puesto de trabajo y en este caso sin derecho a indemnización alguna a nuestro favor, ello aparte de no tener derecho a la prestación por desempleo y en estos casos de baja voluntaria.
Con lo que y por muchos meses de salarios que nos deba, hay que seguir y pese a ello, trabajando. O bien solicitar la baja, o bien, lo que cada vez se utiliza más, solicitarle al Juez que te libere de tu obligación de acudir al trabajo precisamente por esos impagos reiterados, pero con la obligación de la empresa de seguir pagándote y aunque ya no trabajes. Pero esto último hay que solicitarlo al Juez y que te lo autorice, no dejar de ir a trabajar sin más. Por eso es casi imprescindible que un Letrado actúe y te asesore desde el primer momento, incluso antes de interponer la oportuna demanda.
Como también es muy tentador coger dinero de la caja de la empresa y para cobrarme yo mismo lo que me deben. Pero aquí también ocurriría lo mismo, ya que le estarías dando al empresario otra causa para despedirte procedentemente y por ello sin derecho a indemnización alguna, y además se presentaría en tu contra la oportuna denuncia por robo o hurto.
Sentado lo anterior, reseñar que en este caso se podría solicitar por el trabajador la extinción del contrato de trabajo por impago o retrasos continuados en el abono del salario (de unos tres o cuatro meses, por regla general), con derecho en estos casos a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Pero y también en este caso, habría que seguir yendo a trabajar hasta que judicialmente se declare dicha resolución y si el Juez no nos ha liberado antes de nuestra obligación de ir a trabajar.
Pues bien, en estos casos de impago del salario y con independencia de que al trabajador le pueda interesar el solicitar también la extinción del contrato por esta causa, ha de reclamarse su abono, primero administrativamente ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, y luego judicialmente si fracasa la vía administrativa previa, para lo que disponemos del plazo de un año y a contar desde que cada salario adeudado debió de ser abonado. Es recomendable aguardar un tiempo desde que el primer impago se produce para reclamar dicho impago y por si ello obedeciera a una situación de iliquidez de la empresa meramente temporal o transitoria. Pero a partir de la tercera o cuarta mensualidad impagada ya es recomendable presentar las reclamaciones de salarios, no haciendo falta esperar más. Huelga casi mencionar la necesidad de un Letrado y para presentar esta reclamación.
Una vez presentada la demanda, es importante aclarar que al trabajador le corresponde la carga de probar la existencia de la relación laboral y con sus caracteres como lo son la antigüedad, la categoría profesional y el salario base, mientras que al empresario le corresponderá probar que el salario que se le reclama no procede abonárselo o bien que el mismo ya ha sido abonado.
Por otro lado, en el caso de que la empresa sea insolvente no por ello debe dejar de reclamar los salarios que le deben, ya que y en este caso, se hará cargo del abono de sus salarios el denominado Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), si bien no en su totalidad, sino parcialmente y con unos ciertos límites, pero mejor eso que nada.
Si desea contactar con el despacho puede ponerse en contacto en el teléfono 966209494, visitarnos en nuestra oficina o rellenar el siguiente formulario de contacto