Por desgracia, si hay una situación en la vida a la que casi siempre nos debemos de enfrentar, tarde o temprano, es la del fallecimiento de un familiar, el padre o la madre lo más común.
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- 1 En este caso, ¿cuáles son los trámites a realizar y en lo relativo a la herencia del fallecido?
- 2 ¿Cómo averiguamos entonces si el fallecido otorgó o no testamento antes de morir, e igualmente cuál fue el último y válido testamento que otorgó en el caso de haber otorgado varios?
- 3 ¿Quiénes heredan si el fallecido no llegó a otorgar testamento alguno?
- 4 ¿Qué trámites han de hacerse en concreto y si y según ese certificado, el fallecido no llegó a otorgar testamento alguno?
- 5 ¿Por qué debo contratar con 3 de Tres Abogados?
- 6 ESCUCHA NUESTRA PARTICIPACIÓN EN LA RADIO
- 7 Últimas noticias relacionadas con Herencias
En este caso, ¿cuáles son los trámites a realizar y en lo relativo a la herencia del fallecido?
Pues bien, en primer lugar lo que tenemos que hacer es averiguar si la persona fallecida y antes de morir, había otorgado o no testamento; y aún en el caso de que sepamos que había otorgado testamento y conozcamos además su contenido, habría no obstante ello de asegurarse de que dicha persona no ha otorgado con posterioridad otro testamento que dejase sin efecto total o parcialmente al que nosotros conocíamos, pues no es infrecuente que una persona y pasado un tiempo de haber otorgado el primer testamento, se lo piense mejor y otorgue otro u otros posterior/es testamento/s con un contenido distinto y que en este caso dejaría sin efecto al anterior, ya que en este caso prevalece la última manifestación de voluntad del testador antes de fallecer el mismo y salvo que se demuestre que cuando otorgó este último testamento, el fallecido ya no era consciente de lo que hacía.
¿Cómo averiguamos entonces si el fallecido otorgó o no testamento antes de morir, e igualmente cuál fue el último y válido testamento que otorgó en el caso de haber otorgado varios?
Consiguiendo lo que se denomina el certificado de actos de última voluntad, que es el documento que nos dice ante qué Notario una persona ha otorgado testamento o su último testamento, o bien que la persona en cuestión no ha otorgado testamento alguno. Esto nos permite y en caso afirmativo, dirigirnos al Notario autorizante del último testamento y conseguir una copia autorizada del mismo, en donde podremos ver quiénes son los herederos según la voluntad del testador y si se ha efectuado o no ya un reparto de los bienes entre los mismos por el testador en cuestión. Los trámites y gestiones a realizar para conseguir dicho certificado se contienen detalladamente en la página web oficial del Ministerio de Justicia, dentro del apartado denominado servicios al ciudadano, subapartado trámites y gestiones personales.
¿Quiénes heredan si el fallecido no llegó a otorgar testamento alguno?
Muy resumidamente, puede decirse que en este caso heredan las personas que la Ley dice que heredan, y no las personas que el testador pudo haber dicho que heredan pero siempre dentro de los límites que le marca la Ley. Esto quiere decir y muy resumidamente, que y en ausencia de voluntad del testador en este sentido, primero heredan los parientes más próximos (ejemplo más usual, los hijos al fallecimiento de sus padres) y sólo en ausencia de parientes próximos, irán heredando parientes cada vez menos próximos digamos, para finalmente y sólo si no queda ningún pariente, ni próximo ni más remoto, heredaría el Estado.
¿Qué trámites han de hacerse en concreto y si y según ese certificado, el fallecido no llegó a otorgar testamento alguno?
Ha de hacerse en este caso lo que se denomina declaración de herederos abintestato, que es un documento que se realizará ante un Notario del lugar en donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer y si los herederos son sus ascendientes, descendientes o cónyuge (los honorarios del Notario por la realización de dicho documento suelen rondar los 200 euros por regla general, siendo dicho Notario el que indicará los documentos a presentar y trámites a realizar), y ante el Juzgado de Primera Instancia de dicho lugar en el resto de los casos, es decir, cuando los herederos son parientes colaterales del difunto como por ejemplo ocurre con los hermanos o sobrinos, o bien el Estado.
Entonces tenemos que o bien el fallecido en el testamento o bien el Notario o el Juzgado si no lo hay, han designado quiénes son sus herederos. Ahora falta repartir la herencia entre los herederos que la hayan previamente aceptado (pues no olvidemos que se heredan conjuntamente no solamente los créditos y los bienes, sino también las deudas del difunto). Eso puede haberlo hecho ya el testador en su testamento directamente o bien designar una persona que lo haga en su nombre, pero si el testador y en el testamento, sólo se limita a designar quiénes son sus herederos y en qué proporción o cuota ideal lo son (respetando los límites legales), pero sin repartir los bienes concretos de que se compone la herencia entre ellos, o bien y directamente, no hay testamento, entonces y en esos casos, serán los propios herederos los que habrán de ponerse ellos mismos de acuerdo sobre el reparto en cuestión como estimen conveniente, pudiendo acordar incluso repartírselo ellos en forma distinta a la establecida por el testador, pero en ambos casos con respeto a las cuotas establecidas y en su caso, para cada heredero por el testador con respeto a los límites legales o por la Ley si no hay testamento; siendo así que dicho acuerdo sobre tal extremo se ha de plasmar por regla general y si el mismo finalmente se consigue, a través de una escritura pública que se denomina de partición de herencia y a realizar ante cualquier Notario de su libre elección, cuyos honorarios en este caso dependerán del mayor o menor valor de la totalidad de los bienes de la herencia. Por contra, si los herederos no se ponen de acuerdo sobre la manera de repartir los bienes del difunto, cualquiera de ellos podrá acudir al Juez de Primera Instancia y para que sea el mismo quien realice la partición en cuestión. Obviamente, la asistencia de un Letrado se torna igualmente importante.
Finalmente, decir que y una vez hecha la partición en cualquiera de las formas citadas, ello ya otorga a cada heredero la propiedad exclusiva y excluyente de los bienes que le hayan sido adjudicados en la misma, los que en base a dicho título de adquisición y previa la liquidación del impuesto de sucesiones, podrá ya inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad si se trata de bienes inmuebles, o en cualquier otro registro público en su caso y atendiendo a la distinta naturaleza del bien adquirido por el indicado título.
¿Por qué debo contratar con 3 de Tres Abogados?
En 3 de Tres Abogados con sede en Elche (Alicante), y ámbito de actuación nacional pero con mayor incidencia en la provincia de Alicante, Murcia y Albacete, nos dedicamos a la tramitación de herencias, ofreciendo en todo momento un asesoramiento integral avalado por un amplio conocimiento de la normativa y de la jurisprudencia en este tipo de asuntos.
Le ofrecemos una primera visita sin coste con el objeto de conocer su situación, poder ofrecerle una información detallada sobre su expediente de herencia, y así poder darle presupuesto definitivo sin compromiso alguno por su parte.
Si desea contactar con el despacho puede ponerse en contacto en el teléfono 966209494, visitarnos en nuestra oficina o rellenar el siguiente formulario de contacto

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1º-Herencias – 2 de Noviembre
Últimas noticias relacionadas con Herencias
- ¿Es la falta de cariño causa de desheredación?
Existe una creencia relativamente extendida y acerca de la posibilidad que tendrían los padres para poder desheredar a sus hijos y cuando estos últimos se desentendieran completamente del cuidado y atención de los primeros, o bien por no estar incluso de acuerdo los padres con aspectos tales como la pareja escogida por el hijo o su trayectoria académica o profesional.
Pues bien, esto no es en principio así porque la falta de cariño, de afecto, de atención o de cuidados a los padres no es una causa de desheredación prevista por la Ley nacional en cuanto tal (no así la legislación catalana), siendo así que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala dicha Ley, las cuales son cerradas y taxativas y lo cierto es que la relativa a la falta de cariño o similar no figura entre ellas.
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