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Abogados especialistas de despidos en Torrevieja

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En nuestro despacho 3 de tres Torrevieja contamos con abogados especialistas en derecho laboral, prestando nuestros servicios tanto a empresarios como a trabajadores.

Ante una situación de despido tenemos que tener cuenta ciertas particularidades, por ejemplo, el empleador deberá justificar y probar en la carta de despido las causas que justifican su decisión de despedir al trabajador.

En caso contrario, si el trabajador podrá impugnar ese despido por no reunir los requisitos formales o de fondo, y será calificado judicialmente como improcedente, obteniendo así el trabajador una cuantía mayor de indemnización por su despido.

Por ello, si cree que va a ser despedido, o ha sido recientemente despedido, desde 3 de tres abogados Torrevieja le asesoramos sobre su despido, el finiquito e indemnización que le corresponde, y en su caso, le tramitamos la impugnación judicial del mismo.

 

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¿Cuáles son los tipos de despidos?

El despido es aquella decisión unilateral que toma el empresario para prescindir de los servicios de sus trabajadores y extinguir así el contrato de trabajo que les une.

Desde 3 de Tres abogados Torrevieja, especialistas en derecho laboral, le contamos los tipos de despidos en base a los cuales el empleador podrá despedir a sus trabajadores.

DESPIDO OBJETIVO

El despido objetivo aparece recogido el Estatuto de los trabajadores como la rescisión del contrato por causas objetivas por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, repetidas ausencias, aunque justificadas pero que alcancen el 20% en los dos últimos meses, o el despido objetivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Cómo se comunica el despido objetivo?

El empresario que optare por despedir al trabajador bajo esta modalidad de despido, deberá de forma simultánea hacer entrega de:

  • Comunicación por escrito del despido
  • Conceder un plazo de preaviso de quince días desde la entregada de la comunicación, con licencia de seis horas semanales para búsqueda de empleo, sin pérdida de salario. Y para el caso de existir representación legal de los trabajadores, entregar al mismo copia de la comunicación escrita de preaviso o extinción.
  • Poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.

Si el empresario no realizará el preaviso correspondiente, deberá poner a disposición del trabajador el equivalente económico a los días de preaviso no respetados. Este preaviso no será requisito cuando basándose el despido en causas económicas, se alegue la imposibilidad de afrontar el pago, siempre que sea cierta y posible de acreditar.

¿Qué indemnización le corresponde?

Este tipo de despido, independientemente de la causa que traiga, deberá ser indemnizado a razón de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

DESPIDO DISCIPLINARIO

Por otro lado, está el despido disciplinario que surge cuando existe un incumplimiento grave y culpable del trabajador, como puede ser, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia del trabajo, ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajan en la empresa o familiares que convivan con ellos, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado, embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten negativamente en el trabajo, etc.

¿Cómo se comunica el despido disciplinario?

Este tipo de despido se debe comunicar:

  • Mediante carta o comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha efectos, sin perjuicios de otros requisitos que puedan aparecer en el Convenio Colectivo aplicable
  • Si el trabajador fuera representante sindical, se deberá aperturar el correspondiente expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos el trabajador y el resto de miembros de la representación sindical.

¿Qué indemnización le corresponde?

Para el caso de ser considerado procedente el despido, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización.

Sin perjuicio del tipo de despido por el que el empleador decida optar, éste deberá abonar al trabajador las retribuciones generadas y no abonadas, es decir, el salario del mes en curso, la parte proporcional de pagas extras, las vacaciones, etc.

Para el caso de ser considerado procedente el despido, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización.

Sin perjuicio del tipo de despido por el que el empleador decida optar, éste deberá abonar al trabajador el FINIQUITO, es decir, las retribuciones generadas y no abonadas, como serían, el salario del mes en curso, la parte proporcional de pagas extras, las vacaciones, etc.

Y si no estás de acuerdo con el despido, ¿Cómo impugnar el despido?

Una vez que el trabajador reciba la carta de despido, podrá impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles desde su comunicación. La impugnación del despido conlleva que el mismo sea declarado como procedente, improcedente o nulo.

¿La impugnación del despido y sus consecuencias?

En cuanto al despido declarado procedente, esto significará que las causas en las que el despido se basa son ciertas y están justiciadas.

Para el caso de declararse improcedente, será debido a que, los hechos por los que ha sido despedido el trabajador no son ciertos, o bien no se ha comunicado correctamente el despido, no cumpliéndose con las formalidades previstas y generando indefensión al trabajador.

En caso de la declaración de improcedente, el empresario deberá en el plazo de cinco días desde la notificación, optar entre la readmisión al trabajador en el mismo puesto, con el abono de los salarios de tramitación, es decir, todos aquellos generados y no percibidos durante el proceso, o bien, pagar la indemnización, que será a razón de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades, si el trabajador tiene una antigüedad anterior a 12-02-2012 la indemnización se calculará por tramos, correspondiendo el primer tramo hasta esa fecha a razón de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

Si el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá el derecho a elegir entre las dos consecuencias impuestas.

Si optada la readmisión no se procede a la misma, se podrá ejecutar la sentencia con indemnización por despido más los salarios de tramitación.

Para el caso de declararse improcedente, será debido a que, los hechos por los que ha sido despedido el trabajador no son ciertos, o bien no se ha comunicado correctamente el despido, no cumpliéndose con las formalidades previstas y generando indefensión al trabajador. Debiendo el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación, optar entre:

 

  • Readmisión del trabajador en el mismo puesto con el abono de salarios de tramitación.
  • Pagar la indemnización (33 días por año de servicio, hasta un máx. De 24 mensualidades.

 

Si el trabajador tiene una antigüedad anterior a 12-02-2012 la indemnización se calculará por tramos, correspondiendo el primer tramo hasta esa fecha a razón de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

Si el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá el derecho a elegir entre las dos consecuencias impuestas. Si optada la readmisión no se procede a la misma, se podrá ejecutar la sentencia con indemnización por despido más los salarios de tramitación.

Para el caso de declararse nulo, estaremos ante un despido no válido, es decir, cuando los derechos fundamentales de los trabajadores no han sido respetados. Las consecuencias jurídicas de esta calificación, será devolver al trabajador a su puesto de trabajo en un plazo de tres días, como si no se hubiera producido el despido, es decir, sin percibir ningún tipo de indemnización. Si bien, tendrá derecho a los salarios de tramitación, siendo estos los producidos desde la extinción del contrato de trabajado, y a que se le tengan por días trabajados y cotizados desde la extinción del contrato.

Si el trabajador hubiere encontrado un trabajo después del despido, y el empresario prueba las cantidades percibidas, podrán ser descontadas de sus salarios de tramitación. Así como, si se encontraba cobrando el paro tras el despido, el empresario deberá abonar la diferencia entre el dinero cobrado, y los que le pertenecían al trabajador desde la extinción del contrato. Procediéndose a la devolución del paro por parte de la empresa.

Si bien, todas aquellas personas que hayan sido victimas de acoso laboral, violencia de género, etc. Podrán tomar la decisión de reincorporarse a su puesto, o cobrar los salarios de tramitación, y solicitar la indemnización por despido improcedente que les corresponda.

Por tanto, si os encontráis ante un despido, lo primero que debéis hacer es comentar el caso con un profesional, a los efectos de que os pueda asesorar, ya que, en caso de impugnarlo el plazo es de tan solo 20 días hábiles.

Desde 3 de Tres Abogados Torrevieja, estaremos encantados de atenderle si se encuentra ante un caso de despido, nuestra sede se encuentra ubicada en la Calle Rambla Juan Mateo núm. 32 de Torrevieja.

Para concertar una cita con nosotros puede contactarnos en el teléfono 96 620 94 94 o bien en nuestro correo electrónico torrevieja@3detresabogados.com, o a través de nuestro formulario de contacto.

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