Es una realidad por todos conocida la de que en no pocos casos llega un momento en que la convivencia matrimonial se torna prácticamente imposible. En este caso, conviene cuanto menos plantearse la posibilidad de poner fin a dicho vínculo matrimonial, y ello con todas las consecuencias que tanto a nivel personal como a nivel patrimonial dicha decisión conlleva, pues el mero cese de hecho de la convivencia común puede temporalmente bastar y para salir del paso, pero llega un momento en que parece casi imprescindible que exista o un acuerdo judicialmente aprobado o una decisión judicial que fije todas las consecuencias a dicho cese inherentes y que ya veremos que son muchas y muy variadas.
¿Cuándo se puede divorciar?
En primer lugar, ha de decirse que para obtener el divorcio, en la actualidad ya basta única y exclusivamente con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y cualquiera de los cónyuges lo interese. No hace falta pues alegar ni menos justificar causa concreta alguna y que dicha decisión pueda motivar. Basta entonces con que uno de los cónyuges desee divorciarse y hayan transcurrido tres meses desde que se casaron.
¿Es necesario separarse antes del divorcio?
Ya no es necesario en la actualidad separarse antes de divorciarse, siendo lo usual en la práctica y hoy en día, el divorciarse directamente y así evitar dos procesos sucesivos con los mayores gastos que ello conlleva, cuando y además, el divorciado puede volver a casarse de nuevo, al menos por lo civil, mientras que el sólo separado no, teniendo antes que divorciarse y a tal fin.
¿Es aconsejable llegar a un acuerdo para el divorcio?
El divorcio en Alicante se puede solicitar y tramitar de común acuerdo entre los cónyuges o sin él, siendo altamente recomendable lo primero y al ser en ese caso mucho menos traumático dicho proceso no solo para los cónyuges, sino también para los hijos si los hay, ello aparte de más rápido y con menor coste.
¿Cuáles son las medidas que se deben adoptar relacionadas con el divorcio?
Pero el verdadero caballo de batalla en este tipo de procesos ya no es nunca el hecho de si procede o no el divorcio, conforme ya hemos visto, sino las concretas medidas que e inherentes a tal decisión, han de adoptarse.
- Medidas que son y fundamentalmente, las relativas a la atribución a uno u otro de la guarda y custodia exclusiva de los hijos menores (normalmente, que no siempre, se atribuye a la madre, sobretodo en los casos de niños de muy corta edad) o bien que dicha guarda y custodia lo sea con carácter compartido (opción esta última cada vez más extendida en la práctica).
- El régimen de visitas que y salvo excepciones, ha de corresponder al cónyuge no custodio.
- Las pensiones alimenticias y gastos extraordinarios para atender a las necesidades materiales de los hijos y a satisfacer por el cónyuge no custodio al cónyuge custodio (se suele establecer por nuestros tribunales y al menos en Alicante provincia, una cuantía mínima de dicha pensión, la que por otro lado depende tanto de las necesidades del hijo como de la capacidad económica del que haya de abonarla, de unos 180 euros mensuales por hijo e incluso menos en casos puntuales de muy escasa capacidad económica).
- La pensión compensatoria a satisfacer a veces por un cónyuge al otro y si el divorcio supone de hecho un desequilibrio entre las situaciones económicas de ambos (como cuando uno trabajaba y el otro no, o bien trabajaba para el otro).
- La atribución a uno u otro del uso y disfrute del que fue el domicilio común y con independencia de cuál de ellos pueda ostentar su propiedad exclusiva (normalmente, dicho uso se atribuye temporalmente al cónyuge custodio e hijos que con el mismo conviven y mientras ello siga así o bien fijando en todo caso un plazo máximo).
- La contribución de ambos al pago de los gastos comunes normalmente por mitad (como por ejemplo, el pago del préstamo hipotecario que grava el que fue el domicilio común).
- Y finalmente el reparto de los bienes comunes si los hay (pues si se pacta expresamente el régimen denominado de separación de bienes o nada se dice y en algunas comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana, no existirá bien común alguno que repartir). Parece evidente y ante todo ello, la necesidad no solamente legal, sino también material, del asesoramiento técnico de un abogado en esta materia.
¿Cuándo se acordaran dichas medidas en el proceso de divorcio?
Dichas medidas se acordarán en la sentencia que declare el divorcio, pero es lo cierto que hay medidas como sobretodo las relativas a la custodia, las visitas y la pensión alimenticia que, por su propia naturaleza, precisan por lo general de ser fijadas urgentemente, en cuyo caso así se podrán solicitar y acordar y como se suele hacer en la práctica, existiendo ya entonces y en este caso, unas medidas fijadas provisionalmente y mientras el proceso de divorcio se interpone, tramita y resuelve.
Estas medidas no tienen por otro lado un carácter permanente e inmodificable, porque parece obvio que las circunstancias cambian, y en ese caso, con posterioridad al divorcio, podrá instarse un procedimiento separado en aras a poder conseguir su modificación, lo que tendrá lugar si se acredita que se ha producido una alteración substancial y con vocación de permanencia y continuidad, de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su adopción.
En fin, que es cierto que hoy en día cada vez ganan más terreno las uniones de hecho frente al matrimonio, pero que en ese caso no haya divorcio que declarar no implica que no siga existiendo la idéntica necesidad de adoptar las mismas medidas ya citadas y como inherentes que las mismas son al cese de la convivencia común que tanto el matrimonio como la unión de hecho implican por igual.
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