Somos especialistas en casos de alcoholemia
En 3 de Tres Abogados hemos redactado el presente artículo con el objeto de dar a conocer todo lo relativo al proceso de alcoholemia tras dar positivo en un control.
El hecho de conducir un vehículo o una motocicleta bajo la influencia del alcohol o drogas, o bien con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, es de los pocos delitos que casi cualquier persona normal y corriente puede llegar a cometer en algún momento de su vida. Por eso es conveniente saber cómo actuar desde el principio y además conocer las consecuencias de la comisión de este delito.
Así y en primer lugar, cuando te para la Policía o la Guardia Civil y te hace «soplar», es absurdo negarse abiertamente a ello o bien simular que se está soplando cuando en realidad no se está soplando, y para así tratar de evitar que «te pillen», pues basta y para cometer este delito, con que se conduzca bajo la influencia del alcohol y sin necesidad de dar un determinado resultado en la prueba de alcoholemia; influencia la anterior para lo que es suficiente con que los agentes aprecien y así lo harán constar en el atestado, alguno de los síntomas típicos de conducir bebido y tales como no poder andar en línea recta, dificultades para mantener el equilibrio, habla balbuceante o repetitiva, pupilas dilatadas, olor a alcohol en el aliento, etc. Luego y si se niega uno a soplar, directa o indirectamente, no habrá prueba de alcoholemia en su contra pero y no obstante ello, casi seguro que no evitaría el delito en cuestión y además añadirá otro delito distinto: el de desobediencia y con la consiguiente mayor pena que la apreciación conjunta de ambos delitos conllevaría.
En segundo lugar, decir que la referida prueba de alcoholemia ha de efectuarse con unas determinadas garantías en orden a su fiabilidad y que hay que conocer: así, ha de repetirse la medición y con al menos diez minutos de separación entre ambas; se puede dejar constancia en el atestado de todas las alegaciones que se estimen oportunas por nuestra parte y en relación a todo ello; así como que y cuando dicho resultado es finalmente positivo en ambas mediciones, podremos solicitar una prueba de contraste a través de un análisis de sangre u orina. Pero esta prueba de contraste no es aconsejable el solicitarla siempre y sin más, pues y si la misma finalmente confirma la anteriormente efectuada (lo que normalmente ocurre y máxime cuando se han sobrepasado ampliamente los citados topes máximos de alcohol en aire o en sangre), su coste correrá a cargo de quien la ha solicitado.
Una vez que ya nos han realizado las pruebas de alcoholemia y las mismas han dado positivo, todo ello se incorpora en el atestado policial y el que, tras su realización, se remite sin demora al Juzgado, quien en este caso y por regla general, tramita el denominado «juicio rápido» y el que, como su propio nombre indica, se tramita y resuelve en dos o tres semanas como mucho, a veces en varios días solamente. Por eso resulta necesario asesorarse con un abogado desde el principio y además con carácter inmediato.
Casi todos estos juicios rápidos suelen acabar con el reconocimiento de los hechos por parte del conductor, pues si las pruebas de alcoholemia dan positivo y aparte de las mismas, la sintomatología que presentaba el conductor era la típica del conductor ebrio, lo que ocurre en la mayoría de los casos, pocas posibilidades de defensa suelen existir en estos casos. Ello aparte de que y si se reconocen los hechos, se impondrá la pena mínima rebajada además la misma en un tercio.
Pero es que y además, el Código Penal prevé para este concreto delito y aparte de una pena siempre obligatoria y como lo es en este caso la de privación del permiso de conducir, otras tres penas distintas y alternativas: la de prisión, la de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad. Y al reconocerse los hechos no solamente se puede conseguir una rebaja en la pena, sino que hay más margen para poder elegir la pena que más nos pueda interesar de entre las tres acabadas de citar. Así, la pena de prisión es la que a priori puede dar más miedo, pero normalmente si es el primer delito que se comete y no hay indemnizaciones a satisfacer (si te pillan conduciendo bebido en un control pero no a raíz de un accidente de tráfico, no las habrá), se suele suspender la ejecución de dicha pena pero sólo si en los, normalmente, dos años siguientes, no se comete cualquier otro delito, en cuyo caso se cumplirían las dos penas a la vez. Luego la pena de prisión quedaría en nada si asumimos a cambio el riesgo de que en esos dos años no volvemos a cometer ningún error más, para lo cual deberemos extremar el cuidado. La de trabajos en beneficio de la comunidad suele ser la más demandada en la práctica, pero cada vez se aplica menos porque actualmente hay muchos más condenados con esa pena que plazas disponibles para poder cumplirlas, lo que implica que muchas de dichas penas se extingan sin cumplirse y por eso directamente no se suelen aplicar ya y aunque estén previstas legalmente para el delito en cuestión y se pidan por el condenado.
En definitiva, que para poder rebajar la pena a imponer a lo mínimo que se pueda así como también para tratar de conseguir que de esas tres penas citadas, finalmente nos impongan la que más nos convenga en cada caso, es imprescindible valerse de un abogado.
Para finalizar, decir que si se le condena por este delito, no se le puede imponer a la vez una sanción en vía administrativa (la que consiste en una multa) y por estos mismos hechos, y en el caso de que se te haya impuesto ya dicha sanción administrativa, tienes derecho a que se te devuelva o bien a que se te descuente de la multa que por el delito en cuestión te hayan podido llegar a imponer.
3 de Tres Abogados con sede en Elche (Alicante) somos especialistas en defenderle en procesos relacionados con positivos por Alcoholemia, puede contactar con el despacho y consultarnos sin coste alguno.
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1º-Alcoholemia – 14 de Diciembre