El derecho inmobiliario se podría definir como el conjunto de normas que se encargan de regular todo lo relativo a la adquisición, nacimiento, modificación, transmisión y extinción del derecho de propiedad y demás derechos y gravámenes tales como el arrendamiento, las servidumbres, la hipoteca, etc., que se pueden tener sobre un bien inmueble, ocupándose pues y básicamente, de las gestión en sentido amplio de las propiedades; así como regulando igualmente la publicidad necesaria, a través de su inscripción en el registro de la propiedad por lo general, y para que todo esto sea conocido por los terceros que no intervinieron en la realización de tales negocios jurídicos pero cuyo contenido puede llegar a afectarles y como paso previo para que tales negocios sean oponibles a los mismos.

Así pues y dentro de este amplio concepto del derecho inmobiliario, se incluyen cuestiones tan aparentemente variopintas y diversas como lo son la redacción de un contrato de compraventa, de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra así como su resolución o extinción, las distintas cuestiones que se suscitan en el seno de una comunidad de propietarios, la constitución de una hipoteca, de un embargo o de una servidumbre sobre un bien inmueble, la inscripción en el registro de la propiedad de todo ello, la reclamación sobre devolución de un trozo de terreno sustraído por un tercero, la fijación de lineros entre fincas, etc.
Se trata pues de una pluralidad de materias cuyo conocimiento, complejidad en algunos casos y constante evolución en todo caso, exigen el debido y correcto asesoramiento por un abogado desde el principio, desde la misma redacción del contrato o constitución del negocio de que se trate pues, y ello en evitación de los perjuicios que para el cliente se suelen a menudo derivar de un mal o inexistente asesoramiento inicial sobre estas cuestiones, y cuya reparación o disminución luego muchas veces ya no es posible.
Puede recibir asesoramiento experta sobre derecho inmobiliario en 3 de Tres Abogados con sede en Elche (Alicante) donde le informaremos de cualquier cuestión relacionada con dicha materia.
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- ¿Tienes Hipoteca con IRPH? Así Puedes Reclamar y Recuperar Tu Dinero
En los últimos años, el índice IRPH ha sido objeto de un intenso debate jurídico, tanto en España como en la Unión Europea, debido a su impacto en miles de hipotecas. Este índice, utilizado por diversas entidades bancarias para calcular los tipos de interés de los préstamos hipotecarios, ha sido considerado por muchos consumidores como abusivo. En este artículo, se aborda la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y las sentencias de los juzgados de instancia españoles que han declarado la nulidad de este índice en las escrituras hipotecarias.
El IRPH es un índice de referencia que se ha utilizado en las hipotecas en España como alternativa al Euríbor para calcular los tipos de interés. A diferencia del Euríbor, que está basado en el tipo de interés interbancario, el IRPH se calcula a partir de las tasas de interés que los bancos aplican a sus préstamos hipotecarios, lo que lo hace menos transparente y más susceptible a manipulaciones.
Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, cierra el círculo y aboca a la abusividad de la cláusula IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave respecto al IRPH, que es la acabada de citar y en la que se han facilitado nuevos parámetros relevantes para contrastar si la cláusula de IRPH es abusiva, sin perjuicio de que el índice estuviera publicado en el BOE lo que per se no es suficiente, y ello al considerar que los bancos deben garantizar que los consumidores conozcan de forma sencilla y comprensible las implicaciones de la elección de este índice en sus hipotecas.
El TJUE subrayó que, en casos en los que se haya utilizado el IRPH, los bancos deben demostrar que los clientes fueron plenamente informados de sus características, su método de cálculo, su evolución pasada, el funcionamiento del índice y la oportunidad de ofrecer alternativas, a cuyo fin se habría de compararlo con otros índices distintos como por ejemplo el EURIBOR; siendo así que esa información debe también versar sobre los posibles costes adicionales que podría generar en comparación con otros índices como el citado EURIBOR. Siendo en este sentido que dicha sentencia viene a establecer la necesidad de aplicación de un diferencial negativo para ajustar la TAE de la operación en cuestión a la TAE del mercado, y que de alguna manera compense sus superiores porcentajes respecto de ostros índices de referencia.
La sentencia también destacó que, si no se ha proporcionado esa información clara y comprensible, podría considerarse que el contrato contiene una cláusula abusiva y, por lo tanto, susceptible de nulidad.
Manifestando expresamente la indicada sentencia que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, lo que ocurrirá si el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la contemplada por el Derecho nacional vigente, y para lo que se deberá de comprobar si la entidad financiera podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.
A raíz de esta reciente jurisprudencia europea, los tribunales españoles han comenzado a revisar la validez del IRPH en las escrituras hipotecarias, considerando en su mayoría que este índice, por su falta de transparencia, podría constituir una cláusula abusiva.
Los juzgados de instancia han seguido este criterio, dictando en su mayoría sentencias en las que se declara la nulidad del IRPH en aquellos contratos hipotecarios que no cumplieron con los requisitos de información previa establecidos por el TJUE. En estos casos, los consumidores podrían solicitar la anulación de este índice y la aplicación de otro más transparente, como el Euríbor, con efectos retroactivos y con devolución de todas las cantidades pagadas de más por la diferencia entre ambos tipos, y todo ello con sus correspondientes intereses.
Consecuencias de la Nulidad del IRPH
Cuando un tribunal declara nula la cláusula que establece el IRPH en una hipoteca, las entidades bancarias se ven obligadas a recalcular los intereses aplicados a las hipotecas, utilizando un índice más transparente y, en muchos casos, más bajo, como el Euríbor. Esto podría suponer una disminución significativa de las cuotas hipotecarias para los afectados, así como la posibilidad de recuperar los importes que se hayan pagado en exceso debido a la aplicación del IRPH.
Además, la nulidad del IRPH abre la puerta a la revisión de otros contratos hipotecarios en los que se haya utilizado este índice sin cumplir con las condiciones de transparencia necesarias, lo que podría beneficiar a miles de consumidores en toda España.La reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo y las sentencias de los juzgados de instancia en España marcan un hito importante en la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en las escrituras hipotecarias. El IRPH, al haber sido declarado nulo en muchos casos, pone de manifiesto la necesidad de una mayor transparencia y claridad por parte de las entidades bancarias al ofrecer productos financieros. Los consumidores afectados por el IRPH deben estar informados sobre sus derechos y las posibilidades legales de impugnar estas cláusulas, lo que puede llevar a una notable mejora en las condiciones de sus hipotecas.
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