2016

Diferencias y similitudes en cuanto a los efectos jurídicos que se derivan tanto del matrimonio como de las parejas de hecho
jose / 0 Comments /1) Pensión de viudedad: Para poder obtenerla, uno de los requisitos que se exigen y entre otros, es el del registro como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento, lo que no ocurre en el caso del matrimonio y en donde es, como regla general, indiferente su tiempo de duración.
2) Pensión compensatoria: en los casos de ruptura de la relación y tanto en las parejas de hecho como en el matrimonio, se puede solicitar en ambos casos una pensión compensatoria por desequilibrio en la situación económica de ambos y tras la ruptura.
3) Relaciones paterno-filiares: En cuanto a los derechos y obligaciones como padres, no hay diferencias entre las parejas de hecho y el matrimonio, y ello es así tanto cuando se produzca la ruptura de la relación y para reconocer medidas tales como la guarda y custodia de los hijos comunes, la pensión de alimentos a su favor y el régimen de visitas del progenitor no custodio, como en cuanto a los derechos sucesorios de los hijos.
4) Sucesiones: A diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, en el caso del fallecimiento de uno de los dos integrantes de una pareja de hecho, el otro no tendrá derecho a heredar bienes del fallecido y salvo que este último haya dejado testamento a su favor, pero en este último caso con la limitación de que se han de respetar los derechos sucesorios mínimos de los herederos forzosos, que serán los hijos en la mayoría de las ocasiones. No obstante, algunas legislaciones autonómicas ya han procedido a equiparar expresamente los derechos sucesorios del cónyuge viudo respecto de los del conviviente viudo.
5) Arrendamientos: En el caso del fallecimiento del miembro de la pareja de hecho titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla y al igual que en el matrimonio, el derecho de subrogación real de la pareja, pero en este último caso siempre que se acrediten dos años de convivencia. Los matrimonios pueden subrogarse sin demostrar tiempo de convivencia.
6) Adopción: una pareja de hecho también podrá acoger menores de forma conjunta y al igual que en un matrimonio.
7) Permisos laborales: Al igual que los cónyuges, la pareja de hecho registrada tendrá derecho a solicitar a su empresa los permisos por enfermedad grave o fallecimiento de la otra parte, o bien por paternidad o maternidad. En cuanto al permiso de 15 días por matrimonio, las parejas de hecho también lo tienen siempre que el Convenio Colectivo en cada caso aplicable así lo reconozca, ello salvo los funcionarios públicos y que sí que lo tienen directamente reconocido.
8) Declaración de la renta: Las parejas de hecho no pueden realizar la declaración de la renta de forma conjunta con los importantes ahorros de impuestos que ello suele conllevar y como sí que sucede en el caso del matrimonio. Aparte y en el caso de donaciones, los convivientes no disfrutan de las exenciones fiscales que a nivel autonómico se suelen conceder a los cónyuges.
9) Autorización de residencia en España: se puede conseguir cuando la otra parte es ciudadano español o comunitario, y ello tanto nos encontremos ante una pareja de hecho como ante un matrimonio.
10) Asistencia sanitaria: Con carácter general y siempre que cumpla los requisitosexigidos, tiene derecho a la asistencia sanitaria la persona que, sin ser cónyuge del asegurado, tenga análoga relación de afectividad con el mismo y si se prueba un año de convivencia continuada. Las parejas casadas tienen ese derecho desde el mismo momento del matrimonio.
11) Decisiones médicas: La pareja de hecho debe de ser consultada en la misma medida que el cónyuge del paciente, ello al igual que para suplir el consentimiento del paciente que no pueda prestarlo por sí mismo.
Derechos y efectos del reconocimiento de las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana y según su Ley autonómica:
En lo referente a los derechos y efectos que proporciona la constitución de las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana, hay diversas materias a destacar.
Para empezar, y en cuanto al derecho de alimentos, quienes convivan en una unión de hecho formalizada, tienen la obligación de prestarse alimentos en la forma y cuantía previstas en el Código Civil, con preferencia a cualquier otra persona obligada a prestarlos.
Para la representación legal, quienes integren la unión de hecho formalizada se considerarán equiparados a los cónyuges, en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y de curatela.
Por otra parte, los miembros de la unión de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges en varias materias más:
1. La regulación de la función pública, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo y ayuda familiar.
2. Los derechos y obligaciones de derecho público establecidos por la Generalitat en materias de su competencia, tales como normas presupuestarias, indemnizaciones, subvenciones y tributos autonómicos.
3. Los derechos a percibir pensiones de viudedad, así como a las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
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1º- Parejas de hecho – 17 de Noviembre

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