2015

Gastos extraordinarios por mitad en el divorcio o separación ¿siempre?
jose / 0 Comments /Cuando cesa la vida en común en un matrimonio o pareja de hecho, si de dicha unión han nacido y viven hijos menores, uno de los aspectos a decidir a nivel judicial y con respecto a estos últimos, no es sólo el relativo a la cuantía o importe de la pensión alimenticia ordinaria que el progenitor que no tiene la custodia del menor en cuestión haya de abonar al progenitor custodio, sino también, y esto a veces se olvida, el relativo a la distribución entre ambos progenitores del abono de los gastos extraordinarios que pueda llegar a generar dicho menor. Ya que, aparte y con independencia del importe de la pensión alimenticia, también se han de abonar los citados gastos extraordinarios.
Y esto último es así porque la pensión alimenticia engloba todos los gastos ordinarios que se sabe de antemano que va a generar el menor en cuestión y tales como los derivados de su alimentación, vestido, educación, etc., mientras que los gastos extraordinarios y como su propio nombre indica, son precisamente aquéllos que no se pueden considerar ni cuantificar de antemano porque tienen la consideración de impredecibles, puntuales, esporádicos y excepcionales, tales como, por ejemplo, los derivados de la ortodoncia, adquisición de gafas, viaje de fin de curso, etc. Por eso no solamente se ha de abonar la pensión alimenticia y que únicamente engloba los gastos predecibles y ordinarios, sino también los gastos extraordinarios y que incluyen los gastos impredecibles y puntuales, que también los tiene el menor y al igual que las personas mayores de edad.
Pues bien y sentado lo anterior, ha de decirse que normalmente es una cuestión casi siempre controvertida y discutida a nivel judicial la relativa al concreto importe o cuantía que el progenitor no custodio ha de abonar al progenitor custodio y por el concepto de pensión alimenticia, pero y por el contrario, casi nunca se discute el porcentaje que cada progenitor ha de abonar por el concepto de gastos extraordinarios. Y decimos que casi nunca se discute porque casi siempre ambos progenitores están de acuerdo en que dichos gastos extraordinarios se distribuyan por mitad entre ambos, como si por Ley ello tuviera que ser obligatoria e indefectiblamente así. Pero es que no existe ninguna norma que ello establezca, sino todo lo contrario, ya que si se pelea un importe mayor o menor de la pensión, también se puede pelear un porcentaje mayor o menor de contribución a tales gastos extraordinarios, y en todo caso un porcentaje distinto al habitual del 50%.
En este sentido, nuestra jurisprudencia viene estableciendo que cuando existan y se acrediten diferencias claras entre las capacidades económicas de ambos progenitores, se pueden establecer porcentajes muy diferentes de contribución de ambos al abono de tales gastos extraordinarios, y con ello lógicamente un porcentaje mucho mayor de asunción de tales gastos al que tenga una capacidad económica notoriamente superior a la del otro.
En definitiva y a modo de resumen, que el progenitor que tenga una menor capacidad económica no puede resignarse a abonar sin más el 50% de tales gastos extraordinarios, sino que puede y debe pelear porque dicho porcentaje a su cargo sea sensiblemente inferior, lo que, se insiste, curiosamente no se suele hacer y a diferencia de lo que ocurre con la pensión alimenticia y en donde, aquí sí, casi siempre se discute su cuantía poniendo sobre la mesa y entre otras cuestiones, la relativa a la capacidad económica del progenitor que haya de abonarla.
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