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Fichero de morosos

¿QUÉ PASA SI ME INCLUYEN INDEBIDAMENTE EN UN REGISTRO DE MOROSOS?

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La falta de pago de una deuda no supone únicamente la existencia de la correspondiente responsabilidad frente al acreedor, sino que además ello faculta a este último para poder incluir al deudor en los conocidos como ficheros de morosos y que tienen por finalidad precisamente la de dar a conocer tal circunstancia a otras personas que en el futuro puedan pretender contratar con el deudor en cuestión, disuadiéndoles por lo general de ello y ante dicha circunstancia, con los consiguientes y graves perjuicios que esto último le puede llegar a acarrear al deudor en cuestión (piense en la ausencia de financiación bancaria y como el ejemplo más evidente y habitual de tales perjuicios).

Así, resulta que para que el acreedor pueda comunicar el referido impago a tales ficheros, resulta necesario que:

1) se trate de una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada (por tanto no cabe la inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio), no existiendo por otro lado un importe mínimo y para que dicha deuda pueda ser comunicada;

2) que la deuda en cuestión se haya debido de abonar hace menos de seis años, pues y cuando supere dicha antigüedad, la misma debe de ser eliminada del fichero y aunque no haya sido abonada;

3) que se haya efectuado un requerimiento previo de pago al deudor y en donde se le debe de informar que y en caso de no atenderlo así como cumplirse los requisitos anteriores, podrá ser incluido en ficheros de morosidad. En todo caso, el acreedor deberá esperar tres meses desde que se produce el impago para dar la posibilidad al deudor de abonarlo antes de comunicarlo al Fichero de Morosidad.

Así, si la deuda ha sido incluida en el fichero de morosos cumpliendo con tales requisitos, sólo existen tres posibilidades de cancelarla: el pago de la deuda en cuestión, acreditar su inexistencia o bien aguardar al transcurso del referido plazo de los seis años desde su nacimiento.

Por otra parte, en el fichero debe siempre de figurar una información actualizada del estado de la deuda, y ello de tal manera que si la misma se va reduciendo, ello así debe de constar en el fichero en cuestión. En todo caso, no se puede mantener inscrita una deuda ya abonada.

Una vez incluida la deuda en el fichero en cuestión y en los treinta días siguientes, la entidad encargada de su gestión ha de comunicar al deudor tal inclusión y para que el mismo pueda informarse sobre su contenido así como poder ejercitar sus derechos en orden a la modificación o cancelación de tales datos. En caso de denegación de la rectificación o cancelación solicitadas por parte de la entidad responsable del fichero en cuestión, se puede presentar una reclamación administrativa ante la Agencia Española de Protección de Datos, quien y además de poder ordenar y en su caso, la oportuna cancelación o rectificación, también podrá imponer una sanción a tal entidad y derivada de ello.

Con independencia del derecho a solicitar la cancelación o rectificación de los datos inscritos en el registro de morosos, resulta que la inclusión de una deuda en tales ficheros sin cumplir con todas las condiciones ya expresadas o bien la falta de cancelación una vez producido el pago o transcurridos los citados seis años desde que dicho pago debió de producirse, son causas suficientes para solicitar en vía judicial una indemnización por los daños y perjuicios que tal inclusión haya podido ocasionar al deudor, y cuya cuantía dependerá de factores tales como el sufrimiento o padecimiento que tal indebida inclusión en el fichero le haya efectivamente ocasionado al deudor (derivado ello por ejemplo del lógico desprestigio que conlleva el deterioro de su imagen de solvencia patrimonial y profesional), el importe de la deuda, el periodo de tiempo durante el que se prolongó la inclusión de la misma en el fichero, la concreta divulgación que haya tenido tal dato, la imposibilidad o dificultad del acceso al crédito o a la contratación de servicios por parte del afectado y que tal inclusión provoque, etc.

En todo caso, decir que pueden interponerse de forma conjunta tanto la reclamación administrativa ante la AEPD como la reclamación judicial en solicitud de daños y perjuicios, siendo en ambos casos aconsejable el asesoramiento y asistencia de un abogado.

Si quiere ampliar información sobre otras artículos de 3 de Tres Abogados Elche, puede visitar nuestra área de noticias.

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