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RECLAMACIÓN AL SEGURO POR PÉRDIDAS EN NEGOCIOS DERIVADAS DE LAS LIMITACIONES POR EL COVID

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Es de todos conocido que desde el día 14 de marzo de 2020 y en que se decretó el estado de alarma a raíz del COVID, a casi todos los negocios se les impusieron una serie de restricciones, primero su cierre obligatorio y luego y tras su apertura, una serie de  limitaciones  de aforo, horarios de cierre, etc. Siendo así que todo ello ha generado en tales negocios unas ciertas y evidentes pérdidas.

Pero lo que quizás no  sepan  muchos  de  los  propietarios  de  esos negocios es que esas pérdidas o al menos y como mínimo, una parte de las mismas, pueden ser judicialmente reclamadas de las compañías aseguradoras con las que en su caso tuvieran contratadas las correspondientes pólizas que cubran los riesgos inherentes  a  la explotación del concreto negocio de que se trate. De hecho y  aunque todavía no hay muchas, ya existen varias sentencias judiciales que condenan a las compañías aseguradoras del negocio  en  el  sentido indicado.

No obstante, no todas las pólizas cubren sin más y automáticamente tal tipo de riesgo, y habrá por ello de procederse a una lectura detallada tanto de las condiciones generales como de las condiciones particulares de cada póliza en particular, para poder  así  averiguar, en cada caso,  si la misma incluye o no la referida cobertura. Así y a título meramente orientativo, habrá de verse en cada póliza si se encuentra o no incluida una garantía con denominaciones diversas y no siempre coincidentes, pero en todo caso tales como “pérdida de explotación”, “pérdida de beneficios” o “lucro cesante”.

E igualmente habrá de verse en cada póliza si en la misma se contiene o no algún tipo de exclusión y que haga referencia a las pandemias o similares,  en  cuyo  caso  resulta  más  complicada  tal  reclamación.  Pero no imposible, porque y en cuanto a tales exclusiones, decir que en determinados supuestos  y  si  las  mismas  no  constan  destacadas  de forma especial  y  aceptadas  específicamente  por  escrito  por  el asegurado, carecen de valor alguno y en cuanto tales.

La clave para poder reclamar se encuentra pues, por un lado, en la propia redacción de la póliza en cuestión, y por otro lado, en lainterpretación que el Juez efectúe de la misma, pero  esto  último habiéndose siempre de tener en cuenta que la oscuridad en la interpretación o sentido de una cláusula favorecerá en todo caso al asegurado.

Respecto a la cuantía de las pérdidas que se pueden en su caso llegar a recuperar, todo depende tanto de lo que cada póliza establezca sobre el particular, ya que las mismas son muy dispares a este respecto (estableciéndose en algunas o bien  una  franquicia  o  límite  mínimo,  o bien un límite  máximo  de  días  de  pérdidas  o  de  cuantía indemnizatoria), como también de las concretas pérdidas que  el asegurador pueda en cada caso concreto demostrar.

Siendo así que tal tipo de acciones prescriben en el plazo de dos años desde que tales pérdidas se produjeron, por lo que no se puede demorar demasiado en el tiempo tal reclamación.

Por todo esto, desde este despacho de  abogados  especializados  en Derecho de Seguros le podemos asesorar en general así como revisar en particular, gratuitamente y sin compromiso alguno, la  póliza  de  seguro que cubre la explotación de su negocio y para poder determinar tanto si la referida garantía se encuentra o no incluida en la misma, como la cantidad que por dicho concepto se puede recuperar, para y en caso de que tal garantía se encuentre cubierta en la póliza de  que  se  trate, poderles efectuar el correspondiente presupuesto en orden a poder reclamar de su seguro y vía judicial, el reembolso de tales pérdidas.

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