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¿Se pueden publicar fotos/vídeos de menores en la red?

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En la actualidad, es muy frecuente la aparición de fotografías y vídeos de menores de edad en las redes sociales, y mucha gente piensa que una simple e inofensiva foto o vídeo familiar, del colegio o de una fiesta y en la que aparezca un menor en una situación normal, se puede subir a las redes sociales sin mayores problemas. Pero esto puede no ser así, ya que el hecho de que casi nunca pase nada cuando esto ocurre, no quiere decir que pueda hacerse sin más, ya que para que esa foto o video del menor de edad pueda publicarse en las redes sociales en principio se ha de contar con el consentimiento o la autorización de ambos padres y en cuanto titulares por igual que son los dos de la patria potestad sobre dicho menor, y ello de tal manera que si no se cuenta con dicho consentimiento lo más prudente es retirar la foto o vídeo en cuestión de las redes sociales porque si esto no se hace, uno se expone a la consiguiente denuncia y por posible vulneración tanto de la Ley de Protección de Datos como de la Ley de Protección Jurídica del Menor y finalmente de la Ley sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derecho el anterior que también y además, goza de protección constitucional específica.

Es cierto que y aunque no se recabe tal consentimiento, casi nunca pasa nada y se suele de hecho socialmente tolerar tal actuación sin mayores consecuencias, pero sobretodo en los supuestos de divorcios o rupturas de parejas de hecho, en que el hijo vive con uno de los padres mientras que el otro goza del correspondiente derecho de visitas, no son para nada inusuales y cuando no existe buena relación de los padres entre sí, las reclamaciones de un progenitor al otro que y sin su consentimiento, ha subido a las redes sociales fotos o videos del hijo común menor de edad.

 

Pues bien, en estos casos y con independencia de que la guarda y custodia del menor en cuestión se atribuya en exclusiva a uno de ellos, esto último no le da derecho sin más al progenitor custodio a publicar fotos o videos de su hijo menor en las redes sin el consentimiento del otro, ya que recordemos que en estos casos lo más normal es el ejercicio compartido de la patria potestad o representación legal del menor en cuestión por parte de ambos padres, con lo que sigue siendo necesario que ambos autoricen previamente el que la foto o vídeo del menor en cuestión pueda publicarse en las redes sociales.

 

Claro está que esa autorización habrán de prestarla sus padres mientras el menor de edad no tenga capacidad de discernimiento como para poder otorgarla por sí mismo (lo que se entiende que se produce a partir de los 14 años), y ello de tal manera que y en cuanto el menor tenga tal capacidad, bastará con que dicha autorización o consentimiento lo preste sólo él, pero ya no sus padres.

 

¿Y qué pasa cuando el otro progenitor se opone? Pues que el progenitor que ha publicado las fotos o vídeos del menor en las redes tiene dos opciones: o retirar la citada foto o vídeo de las redes sociales o bien solicitar al Juez que y a falta del consentimiento del otro progenitor, le autorice a publicar la foto o vídeo en cuestión, lo que hará, por regla general, si de dichas fotos o vídeos se ha hecho un uso adecuado y razonable conforme a las normas de convivencia social generalmente aceptadas, y además la referida foto o vídeo no perjudica al menor.Es decir, a falta de acuerdo debería obtenerse autorización judicial.

 

Con lo que y a título de mero ejemplo, una foto o vídeo de un menor fumando, bebiendo, borracho, desnudo o en posiciones sexuales o indecorosas, no se debe publicar bajo ningún concepto en las redes sociales y aún cuando dicha publicación contara con la autorización de ambos progenitores, pues en ese caso habría de todos modos un claro y evidente perjuicio para su imagen y ante lo que podría incluso intervenir la Fiscalía de Menores, instando su retirada e incluso adoptando medidas contra los padres que dicha publicación han consentido.

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